SAP Pontevedra 502/2012, 5 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 502/2012 |
Fecha | 05 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00502/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 586/12
Asunto: VERBAL 123/10
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 LALÍN
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA MAGISTRADA
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
HA DICTADO
EN NO MBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.502
En Pontevedra a cinco de octubre de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 123/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 586/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Mónica, DÑA. Carmela Y D. Abelardo, representado por el Procurador D. LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, y asistido por el Letrado D. VICENTE GARCÍA LEGÍSIMA, y como parte apelado-demandado: D. Enrique Y DÑA. Marisa, representado por el Procurador D. PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS BENJAMÍN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 23 enero 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo de estimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesto por parte del procurador Manuel Nistal Riadigos en nombre y representación de Mónica, Carmela Y Abelardo absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos de la demanda.
En materia de costas estese a lo razonado en el fundamento jurídico cuarto."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Mónica, Dña. Carmela, D. Abelardo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia impugnada desestima la demanda en que se ejercita acción negatoria de servidumbre para que se reconozca que la pared en la que se apoyan las escaleras, es propiedad exclusiva de los actores.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación alegando como motivo fundamental error en la valoración de la prueba.
Lo primero que se comprueba es que la sentencia está fechada el 23 de enero de 2012, cuando ya había entrado en vigor la Ley 37/2011, de 10 octubre, en vigor desde el 31 siguiente, que modifica el art. 455.1 LEC en el sentido de establecer la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando no supere los 3.000 euros, como es el caso, habiéndose fijado en demanda, sin resultar ulteriormente cuestionada, la cuantía inferior a los 3000 euros (folios 5 de las actuaciones), precisamente por ello se tramitó como Juicio Verbal al haberse formulado el 11 de febrero de 2010.
La reforma procesal...
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