ATS, 1 de Julio de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:5589A |
Número de Recurso | 2551/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.
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- La representación procesal de Dª Salome presentó el día 23 de septiembre de 2013 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 8226/2011 -Y, dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 58/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Sevilla.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 24 de octubre de 2013.
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- La Procuradora Dª ANA MARÍA MARTÍN ESPINOSA, en nombre y representación de Dª Salome presentó escrito ante esta Sala el 14 de noviembre de 2013 personándose en calidad de recurrente. La Procuradora Dª PATRICIA ROSCH NADAL, en nombre y representación de Dª Carmela , Dª Inocencia y Dª Rosana , presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de diciembre personándose en calidad de recurrida.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir los recursos de casacióny extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Salome , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Salome contra la sentencia dictada, con fecha 18 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 8226/2011 -Y, dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 58/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Sevilla.
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) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.