STSJ Comunidad de Madrid 628/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2012
Fecha05 Octubre 2012

RSU 0003063/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00628/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054471 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3063/2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Lucía

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA nº 237/2011

C.A.

Sentencia número: 628/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 5 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3063/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Felipe Sayalero San Miguel, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID, en sus autos número 237/2011, seguidos a instancia de Dª Lucía frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Juan Carlos Blanco Nieto, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- En fecha 21-10-10 la parte actora solicito subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Mediante Resolución del organismo demandado de 21-10-10 se deniega a la actora el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años por estimar que se había efectuado fuera de plazo habiendo transcurrido el periodo de denegación del derecho.

SEGUNDO

En 2009 y 2010 la parte actora obtuvo unas rentas inferiores al 75% del smi como del IRPF obrante en el expediente administrativo se desprende (documental).

La actora ha estado prestando servicios en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el 30-3-07 y en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar desde el 3-9-07 a 31-10-09 como de! informe de vida laboral obrante en el doc. 2 de su ramo de prueba se constata.

En el acto de juicio el SEPE ha alegado que el motivo de la denegación no es el que se contiene en la Resolución sino que hasta el 21-10-10 fecha de la solicitud ha transcurrido más de tres años sin cotizar en el Régimen General ya que el Régimen de Empleadas de Hogar no cotiza en desempleo habiéndose roto el nexo causal.

TERCERO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de mayo de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda reconociendo el derecho del demandante al subsidio por desempleo para mayores de 52 años de edad que le fue denegado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Frente a dicha resolución interpone la Entidad Gestora recurso de suplicación en el que, como primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 215.1.1 y 2 y 205.1 de la misma Ley . A juicio de la parte recurrente, la demandante no ostenta el derecho reconocida en la sentencia de instancia porque ha estado en el Régimen de Empleadas de Hogar entre el 3 de septiembre de 2007 y el 31 de octubre de 2009, solicitando el 21 de octubre de 2010 el subsidio por desempleo. Dicha parte considera que la situación inmediata anterior a su solicitud no está vinculada a una actividad con cotización al desempleo y, en consecuencia, no se encuentra protegida. Las situaciones en que se genera la de desempleo no está contemplada la de la actora que ha roto el nexo causal, como ya resolvió la sentencia de esta Sala de 22 de enero de 1997, R. 6288/1996 . Además, y respecto de la consideración de cuestión nueva la que aquí expone y que la sentencia de instancia calificó como tal, entiende que no tiene tal condición esa circunstancia impeditiva del acceso al subsidio porque la misma está constatada en el propio expediente administrativo y la parte bien pudo interesar la suspensión del acto de juicio si le causaba indefensión.

El motivo debe ser rechazado porque la sentencia de instancia no ha incurrido en infracción legal alguna.

Aunque la parte recurrente mezcla indebidamente dos motivos, referidos a cuestiones totalmente independientes, debemos hacer la oportuna separación entre ellos para dar respuesta adecuada, advirtiendo que ese indebido planteamiento no causa indefensión a la parte actora a la que le permite oponerse en debida forma al estar claros los argumentos y preceptos legales en los que se apoya la parte contraria.

Así existe una primera cuestión que es abordable con carácter prioritario a la que también se plantea por cuanto que es de índole procesal y su desestimación podría hacer innecesario resolver el resto del motivo.

En efecto, la parte se opone a la consideración de cuestión nueva que altera lo resuelto en vía administrativa, la relativa a la imposibilidad de acceder al derecho prestacional por estar en alta en el Régimen de Empleadas de Hogar, con carácter inmediato anterior a la solicitud de dicha prestación. A tal fin, se opone a lo que ha decidido la sentencia recurrida, con cita de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Procedimiento Laboral, hoy artículo 143.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, invocando doctrina del a Sala 4ª del Tribunal Supremo.

En este punto, la sentencia recurrida, como adelanta la parte recurrente, la juez de instancia, con cita de aquellos preceptos procesales, considera que las nuevas alegaciones vertidas por la Entidad Gestora en el acto de juicio no pueden ser estimadas al ser hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo.

Pues bien, en este punto hay que decir que la sentencia de instancia no hace adecuada aplicación de aquellos preceptos. No puede decirse que, en este caso lo que se invocó en el acto de juicio tenga la consideración de hechos sin más precisión. La doctrina jurisprudencial que ha dado interpretación y alcance al artículo 142 de la Ley de procedimiento Laboral y que en la actualidad se recoge en el artículo 143.4 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aplicable en este caso, es matizada en el sentido de entender que hay determinados hechos que no encajan en esa condición y que, por tanto, no impiden analizarlos y examinarlos aunque se hayan invocado por vez primera en el acto de juicio, porque la exclusión de esos hechos está relacionada con la indefensión que a la parte le provoca y su invocación nueva en el acto de juicio le impide combatirlos adecuadamente con los medios de prueba que, de haber sido alegado en vía administrativa, le hubiera permitido aportar en el acto judicial. Y ello, en consecuencia, también está relacionado con lo que a cada parte corresponde acreditar y aportar en el acto de juicio que, en materia de acceso a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, al solicitante le corresponde la prueba de los hechos constitutivos de su derecho [la existencia de la situación protegida, la concurrencia de los restantes requisitos de acceso a la protección ...] y a la Entidad Gestora la carga de probar los hechos impeditivos, los extintivos y los excluyentes ( STS 28 de junio de 1994, R 2946/93, 29 de enero de 2009, R 1308/08 y 13 de mayo de 2009, R. 2607/08, entre otras). En la concreta cuestión que nos ocupa, se ha dicho por la jurisprudencia que " en los proceso de Seguridad Social, en donde se pide normalmente el reconocimiento...

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