STSJ Comunidad de Madrid 907/2008, 20 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:22221 |
Número de Recurso | 3904/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 907/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00907/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 907
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 907/08
en el recurso de suplicación nº 3904/08-5ª, interpuesto por D. Pedro Miguel representada por el Letrado D. Jesús Barcia Paredes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Móstoles, en autos núm. 313/08, siendo recurrida TRANSBRUNET, S.L., representada por el Letrado D. Pedro J. González Ruiz, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Miguel , contra Transbrunet S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.-D. Pedro Miguel , ha venido prestando servicios para la demandada TRANSBRUNET S.L., desde el 3-7- 2006, con categoría profesional de Oficial 2ª Conductor y salario mensual de 1.272,02 euros (41,81 euros/día), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El demandante causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, el 31-7-2007, con diagnóstico de "Fístula anal".
Con fecha 17-9-2007, la demandada remitió carta al actor comunicando al mismo que se había solicitado informe a la Inspección Médica, en relación a la situación de baja en que permanecía, habiendo sido dado de alta médica el 15-2-2008 (viernes), por mejoría que permite trabajar.
El demandante se personó en su puesto de trabajo el día 18-2-2008, impidiéndole el acceso el representante legal de la empresa, situación que se repitió el 19-2-2008.
Con fecha 21-2-2008, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación de las mensualidades correspondientes a Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y paga extraordinaria de Navidad en cuantía de 3.500 euros, celebrándose el acto correspondiente, el día 13-3-2008. En dicho acto la demandada ofreció al actor la cantidad de 4.841,05 euros por los conceptos de liquidación, saldo y finiquito, cantidad que se abonaría al demandante en la forma que consta en dicho documento, aceptando el demandante, finalizando el acto con el resultado de "con avenencia".
En esa misma fecha de 13-3-2008, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación por despido, celebrándose el acto correspondiente, el día 3-4-2008, con el resultado de sin avenencia, presentándose el 4-4-2008, demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles.
El actor consta en situación de desempleo, percibiendo la prestación correspondiente, desde el 25-2-2008".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando la excepción invocada de caducidad, y, desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra TRASNSBRUNET, S.L. en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la citada empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Pedro Miguel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por despido y frente a la misma la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta Sala en un recurso defectuosamente formulado en el que se hace una serie de alegaciones haciendo un resumen...
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