STSJ Comunidad de Madrid 609/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2012
Fecha13 Julio 2012

RSU 0000333/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051713, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000333 /2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Julio, MUTUAL MIDAT CYCLOPS CYCLOPS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0001435 /2010 DEMANDA 0001435 /2010

Sentencia número: 609/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a trece de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 333/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, contra la sentencia de fecha 15-06-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID en sus autos número 1435/2010, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a D. Julio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por jubilación, incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El beneficiario Julio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1932 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual última Técnico de mantenimiento en la empresa Uralita SA donde prestó servicios durante más de veinte años (25-10-1966 a 24-10-1988), reuniendo período de carencia suficiente en el Régimen General.

La empresa Uralita tenía concertadas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la mutua demandante MUTUA MIDAT CYCLOPS.

SEGUNDO

El trabajador es pensionista de jubilación desde el 1-4-1992.

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez a instancias del trabajador en mayo de 2010, se emitió informe médico de síntesis con fecha 28-4-2010, y tras dictamen- propuesta del EVI de fecha 19-5-2010, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid dictó Resolución con fecha 14-6-2010 reconociendo al trabajador afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional-asbestosis-, dándole opción entre percibir la pensión de jubilación o la de incapacidad permanente, ejerciendo el trabajador la opción por esta última prestación, cuya base reguladora es de 2.175,10 euros y porcentaje de 75% con efectos de 19-5-2010, dictando a continuación el INSS Resolución el 14-7-2010 en esos términos.

Del abono de dicha prestación el INSS hizo responsable a la Mutua demandante mediante requerimiento de ingreso del capital coste de la pensión.

TERCERO

Se agotó la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, y de otra como demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Julio, debo condenar y condeno al INSS y TGSS al abono al beneficiario Julio de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional conforme a la base reguladora de 2.175,10 euros y porcentaje de 75% con efectos de 19-5-2010, con las mejoras y revalorizaciones que procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, siendo impugnado por el Letrado Dª Eva San Mateo Espinosa en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE AT y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-01-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...

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