STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01720/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0000108

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001646 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000046 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Belinda

Abogado/a: FRANCISCO CAÑON CAÑON

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PUERTAS DEYMA, S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 1646/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela / En Valladolid a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1646 de 2012 interpuesto por Dª. Belinda contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 3 de abril de 2012 (autos 46/12), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra PUERTAS DEYMA, S.L., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

El demandante, Belinda, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Puertas Deyma, S.L., encuadrada en el sector de comercio de madera y mueble desde el 25 de marzo de 2003, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en el centro de trabajo de León, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y con derecho a percibir un salario mensual de 1.533,65 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivale a 51,12 euros diarios ( promedio de los últimos seis meses, al tratarse de ingresos irregulares [folio 24]).

Segundo

Con fecha 28 de noviembre de 2011, mediante carta fechada el 30 de octubre de 2011, la empresa demandada, notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 30 de noviembre de 2011, con el siguiente contenido literal (folio 8):

"...Por medio de la presente, vengo a poner en su conocimiento la decisión adoptada por esta Empresa de rescindir su contrato laboral, con fecha de efectos del día 30 de Noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas.

La razón que nos ha llevado a adoptar esta decisión son las continuas y elevadas pérdidas que en la empresa se han generado, especialmente durante el ejercicio 2010 y 2011 (dimanante de los múltiples impagos que por nuestros clientes se han producido), que incluso nos impide hacer frente al pago de proveedores, hacienda, Seguridad Social y banco, por lo que nos vemos obligados a proceder a su despido, por dichas causas económicas.

Le comunicamos que esta empresa, debido a su situación económica, no puede poner a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio a la que, según el art. 53, apartado b) del E.T . tiene derecho, debiendo reclamar Vd. al FOGASA el abono de las cantidades a que legalmente viene obligado.

Tercero

La empresa Puertas Deyma, S.L. causó baja en la Seguridad Social con fecha 20 de diciembre de 2011, y no tiene ningun trabajador de alta (folio 25 y ss).

Cuarto

La demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparada en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo.

Quinto

La empresa no ha acreditado haber abonado al trabajador la indemnización a que se refiere la carta de despido.

Sexto

El día 13 de enero de 2012, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto 23 de diciembre de 2011, celebrado con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 3 de abril de 2012, estimó parcialmente la demanda por despido deducida por Dª. Belinda frente a la patronal Puertas Deyma, S.L., y declaró la improcedencia del despido objetivo de la trabajadora demandante, condenando a la empresa llevada a juicio, en lo que aquí interesa, a abonar a la Sra. Belinda la indemnización de precepto, mas sin obligación empresarial de abonar salarios de tramitación. Complementariamente, la citada sentencia declaró extinguida la relación laboral que ligó a las partes del litigio con efectos de la fecha...

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    ...que aplicar la regulación contenida en el Real Decreto Ley, sin embargo esta Sala ya se ha pronunciado en su reciente sentencia de 3 de octubre de 2012 (Rec. 1646/2012 ) en sentido contrario al antes expuesto en base a los siguientes argumentos que pasamos a exponer: "la reforma del régimen......
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