STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01850/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0000385

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001564 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000196 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: ARNILLAS RESTAURACION S.L.

Abogado/a: ALBERTO ARZUA MOURONTE

Procurador/a: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Carmela

Abogado/a: MARIA TERESA FERNANDEZ SANTOS

Rec. Núm.1564/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/ En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1564/2012, interpuesto por ARNILLAS RESTAURACIÓN S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de fecha 17 de mayo de 2012 (Autos nº 196/2012) dictada en virtud de demanda promovida por Dª Carmela contra ARNILLAS RESTAURACIÓN S.L. sobre DESPIDO DISCIPLINARIO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por Dª. Carmela en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La demandante, Dña. Carmela, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa ARNILLAS RESTAURACIÓN, S.L. desde el 05-10-2011, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero, con jornada completa, y percibiendo un salario mensual de 1.067,81 euros, con inclusión de pagas extras.- SEGUNDO .- Con fecha 05-02-2012 recibió la siguiente comunicación: " Victorio como gerente de la empresa Arnillas Restauración, S.L. comunica a la trabajadora Carmela con DNI: NUM000, su despido procedente por hurto".- TERCERO .- El gerente de la demandada ha presentado denuncia ante el Juzgado de Guardia por un posible delito de hurto, correspondiendo conocer del procedimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°4 de Palencia, encontrándose el mismo en trámite.- CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la cualidad de representante legal de los trabajadores.- QUINTO.- El demandante presentó papeleta de conciliación previa el 28-02-2012, celebrándose el acto de conciliación el 13-03- 2012, con el resultado de "sin avenencia".- TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación por la demandada, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda deducida para impugnación de despido que es declarado improcedente con las correspondientes consecuencias legales, interpone la demandada empresa recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la nulidad de actuaciones por la indebida denegación de la prueba pericial caligráfica solicitada en el acto del juicio con infracción de los artículos 90.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y

24.1 de la constitución Española, pericial solicitada respecto del documento obrante al folio 44 consistente en fotocopia de nota manuscrita de consumiciones realizadas en el establecimiento de hostelería de la recurrente y los precios de las mismas, nota que se dice por la recurrente se corresponde con las anulaciones anotadas el 5 de febrero de 2012 (folio 87) y que la actora en declaración prestada en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Palencia manifestó no ser suya; el motivo no va a ser acogido porque en primer lugar pudo la recurrente presentar en el acto del juicio la correspondiente pericia para su ratificación como permite el artículo 93.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, prueba pericial que no consta solicitada se practicara de forma anticipada y porque además en segundo lugar en todo caso el resultado de tal prueba resulta irrelevante para la suerte del recurso porque aunque se acreditara que el documento en cuestión fue confeccionado por la actora de ello no cabe inferir de forma indubitada que cometiera el hurto que se le imputa.

SEGUNDO

En el segundo motivo también amparado en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita la nulidad de la sentencia en esta ocasión porque "no recoge en el relato de hechos probados ninguna cuestión fáctica" por lo que no existe base para derivar las consecuencias jurídicas que procedan; ciertamente la sentencia del relato de hechos probados no contiene ninguno que haga referencia al hurto que se le imputa a la actora sin duda por la manifiesta imprecisión de tal imputación y porque además como explica la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho segundo de su sentencia no se ha acreditado por la demandada como le incumbe que las anotaciones no sean válidas y correspondan a pedidos ciertamente anulados ni se acredita que todas las anotaciones las haya realizado la actora; en definitiva la juzgadora de instancia explica las razones de su convicción para no tener por acreditado el hurto que se le imputa a la actora por lo que es lógico que ninguna referencia se haga al mismo en el relato de hechos probados; no adolece pues de vicio formal alguno la sentencia de instancia por lo que este segundo motivo tampoco va a ser acogido.

TERCERO

En el tercer motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita en primer lugar se revise el hecho probado segundo...

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