STSJ Cataluña 6076/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6076/2012
Fecha18 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8046699

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6076/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Sitges frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento nº 714/2011 y siendo recurridos Virtudes y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda planteada por Doña. Virtudes contra AJUNTAMENT DE SITGES y MINISTERIO FISCAL, DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO de la trabajadora, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a la empresa, AJUNTAMENT DE SITGES, a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día de efectos del despido, 31-8-2011, hasta la notificación de la efectiva readmisión, a razón de 106,60 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Virtudes, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, AJUNTAMENT DE SITGES, desde el día 2-5-2006, mediante un contrato laboral de interinidad por sustitución de la titular del puesto de trabajo, Sra. Bernarda, que se encontraba en situación de I.T., y hasta la sustitución de ésta, con categoría profesional de Técnico de Sanidad, percibiendo una retribución de

    3.198,00 euros mensuales brutos, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. -Por Resolución de la Regidora de Recursos Humanos de fecha 28-9-2006 se acordó prorrogar el contrato hasta el 26-1-07.

  3. -Por Resolución de la Regidora de 16-1-2007 se acordó suscribir un contrato temporal, a tiempo completo, por servicio determinado, desde el 27-1-07 hasta el 26-7-07. Contrato que fue sujetos a varias prórrogas: prorrogado hasta el 26-1-08, hasta el 31-5-08, hasta el 31-1-09, hasta el 31-1-2010, 31-1-2011 y 31-12-2012.

  4. -El Decreto del Teniente de Alcalde Sr. Benito nº 770/2011 de fecha 29-8-2011 acordó extinguir el contrato de trabajo por servicio determinado de la Sra. Virtudes firmado el 27-1-2007, por causas objetivas, con efectos de 31-8-2011. Reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la trabajadora 23.993,55 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, cantidad que fue consignada ese mismo día, 31-8-2011, ante el servicio de consignaciones del Juzgado Decano de Barcelona.

  5. -El 1-5-2010 la Sra. Virtudes se afilió al Sindicato U.G.T.

  6. -Ese mismo mes de mayo fue nombrada Secretaria de acción sindical y prevención laboral de la sección sindical de UGT- SITGES, mantuvo conversaciones con numerosas personas del Ayuntamiento, organizó asambleas de afiliados a UGT, reservó salones, y el día 1-7-2011, (tras ser nombrado el Sr. Higinio Alcalde de Sitges), acudió, junto con el Delegado Sindical de UGT, Sr. Justiniano, en calidad de Secretaria y Responsable de Acción Sindical, a dicha reunión.

  7. -Desde el mes de mayo encabezaba las listas para elecciones por UGT, si bien el 27-7-2011 se constituyó la mesa electoral para fijar el calendario del proceso electoral y el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Sitges y el período de presentación de las listas se fijó del 12 al 21 de septiembre de 2011.

  8. -La actora está afiliada al Sindicato UGT y es Secretaria de dicha sección sindical en la empresa.

  9. -Contra el Decreto de despido se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada AJUNTAMENT DE SITGES, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Virtudes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ayuntamiento de Sitges contra la sentencia que en materia de despido ha declarado su nulidad por violación de la libertad sindical de la trabajadora despedida. Conforme a la sentencia la trabajadora comenzó a prestar servicios el 2/5/2006 como técnica de sanidad con contrato de interinidad para sustituir a la titular de la plaza, en situación de enfermedad; a partir del 16/1/2007 suscribió contrato temporal por servicio determinado, que fue objeto de varias prórrogas, la última de las cuales vencía el 31/12/2012. No obstante, fue despedida por causas objetivas el 29/8/2011, con reconocimiento de la improcedencia del despido efectuado en la misma carta. La trabajadora se había afiliado a la UGT el 1/5/2010; en mayo del 2011 fue nombrada secretaria de Acción Sindical y prevención laboral de la sección sindical de la UGT en el Ayuntamiento, en que realizó la actividad que consta en el hecho 6°. Conforme a la sentencia recurrida encabeza desde mayo del 2011 la lista para las próximas elecciones sindicales, si bien el proceso formalmente no se había desarrollado, ya que la mesa electoral se constituyó el 27/7/2011 y el período de presentación de las listas se fijó del 12 al 21 de septiembre, con posterioridad al despido.

La sentencia recurrida entiende que existen indicios suficientes para invertir la carga de la prueba, y que la empresa no ha logrado acreditar que el despido fuera ajeno a la actividad sindical de la actora, por lo que declara la nulidad del despido.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia recurre la empresa en suplicación...

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