SAP Madrid 180/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2008:5301
Número de Recurso284/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00180/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 284 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 693 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Jesús

PROCURADOR: MARIA BELEN AROCA FLOREZ

APELADO: NESGAR PROMOCIONES, S.A.

PROCURADOR: GLORIA MESSA TEICHMAN

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Jesús representado por la Procuradora Sra. Aroca Florez y de otra, como apelada demandada NESGAR PROMOCIONES, S.A. representada por la Procuradora Sra. Messa Teichman, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 12 de diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Doña Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de Don Jesús contra la entidad "Nesgar Promociones S.A." representada por la procuradora Doña Gloria Messa Teichman y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo las costas de esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el preámbulo de su recurso de apelación, dedica una serie de frases a la Juez de instancia, que no pueden valorarse sino como formalmente descorteses, jurídicamente inanes, y procesalmente inútiles, fruto más bien a criterio de la Sala de la disconformidad y disgusto con el contenido de la sentencia, que de una meditada valoración de la misma, no obstante la Sala entiende que el derecho de defensa ampara la crítica de las decisiones judiciales aunque la misma sea desabrida y poco adecuada en las formas, por lo que entiende que no procede que se inicie procedimiento sancionador alguno contra el letrado firmante del recurso.

SEGUNDO

Parece conveniente a criterio de la Sala realizar una breve exposición de los hechos fundamentales del presente procedimiento, que además en lo esencial son admitidos por ambas partes, estos son los siguientes "con fecha 19 de diciembre de 2001 Don Jesús suscribió con el Ayuntamiento de Pinto un protocolo de declaración de intenciones y compromiso de actuaciones, para el desarrollo de ámbito del suelo no urbanizable no sectoriado denominado Sector S-9 Punctum Millenium, protocolo que fue posteriormente ratificado en pleno del Ayuntamiento de Pinto celebrado el día 31 de enero de 2002 lo que le confería al hoy recurrente unos evidentes derechos urbanísticos sobre la zona a urbanizar, con fecha 18 de febrero de 2002 el apelante constituyó la entidad mercantil Punctum Millenium S.A. con un total de 60.000 acciones de las que era titular de 59.998 acciones, con fecha 28 de marzo de 2003 el Sr. Jesús en nombre propio y en representación de la sociedad Punctum Millenium S.A. suscribió con la demandada Nesgar Promociones S.A. contrato privado en virtud del cual cedía todos los derechos personales y correspondientes a la sociedad a la entidad Nesgar derivados del protocolo de declaración de intenciones y compromiso de actuaciones, por un precio de 5.000.000.000 de pesetas, se establecía asimismo que la operación se materializaría mediante la venta de las acciones de Punctum Millenium S.A. a favor de Nesgar, asimismo con fecha 31 de marzo de 2003 se suscribió documento privado de compraventa de acciones, por la que el Sr. Jesús transmitía a Nesgar Promociones S.A. un 33% de las acciones de Punctum Millenium S.A. y otro 33% a Inmobiliaria Egido S.A. por un precio total de 1.803.000 euros estableciéndose asimismo la obligación de ceder al Ayuntamiento de Pinto un 1% de las acciones por grupo Nesgar y por Inmobiliaria Egido y un 2% por el Sr. Jesús, asimismo se pactaba la constitución de una nueva sociedad cuyo accionariado se compondría en la forma establecida en dicho documento y a la que Nesgar cedería los derechos urbanísticos derivados del protocolo, con fecha 11 de abril de 2003 Don Jesús vende al grupo Nesgar Promociones S.A. el 100% de las acciones de la entidad Punctum Millenium S.A. en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Carlos José Cabezas Velázquez siendo esta última operación aquella sobre la que recae la acción de...

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