SAP Cáceres 446/2011, 14 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 446/2011 |
Fecha | 14 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00446/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10148 41 1 2010 0300721
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000203 /2010
Apelante: Luis Francisco, Rosana
Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Abogado: PEDRO GARCIA RUBIO
Apelado: Jose Daniel, Juan Manuel, Candida, Alfonso, Emilia, Borja, Josefa
Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Abogado: JOSE VIÑUELAS ZAHINO
S E N T E N C I A NÚM. 446/11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 498/11 =
Autos núm. 203/10 (Juicio Ordinario) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia =
============================================== En la Ciudad de Cáceres a catorce de Noviembre de dos mil once.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 203/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandados, DON JOSE Luis Francisco y DOÑA Rosana, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Silva Sánchez-Ocaña, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, viniendo defendidos por el Letrado Sr. García Rubio, como parte apelada-impugnante, los demandantes, DON Jose Daniel, DON Juan Manuel, DOÑA Candida
, DON Alfonso, DOÑA Emilia, DON Borja y DOÑA Josefa, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, A., y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Viñuelas Zahínos; y habiéndose opuesto a la impugnación los también demandados, DON Silvio y DOÑA Julia, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Aguilar Marín y no comparecidos en la alzada, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Maíllo Lucio.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 203/10, con fecha
5 de Mayo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Plata Jiménez en representación de don Jose Daniel y seis más contra don Silvio, doña Julia, don Luis Francisco y Rosana y en consecuencia declaro válido el contrato privado de compraventa de participaciones sociales suscrito entre los demandantes y los codemandados don Silvio y doña Julia el 7 de septiembre de 2009, condenando a éstos a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa con simultánea entrega del precio pactado por parte de los demandantes, descontando las cantidades pagadas a cuenta y debiendo abonar a los vendedores la cantidad de 33.215,42# que en el contrato se pactó que se retenía por los compradores para pagar la deuda que los vendedores tenían con la sociedad, al haber sido ya satisfecha por los vendedores.
Declaro ineficaz el contrato de compraventa de las participaciones sociales formalizado en escritura pública otorgada el día 14 de octubre de 2009 por don Silvio y doña Julia como vendedores y por don Luis Francisco como comprador así como de cuantos actos traigan causa o sean consecuencia del referido contrato, con expresa condena en costas a los codemandados don Silvio y doña Julia ."
Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones procesales de los codemandados, Don Luis Francisco y Doña Rosana, por un lado, y Don Silvio y Dª. Julia, por otro, se solicitó la preparación de sendos recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición de los recursos de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, D. Luis Francisco y Doña Rosana, se tuvo por interpuesto, y declarado desierto el preparado por la representación procesal de los codemandados, Don Silvio y Doña Julia, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso interpuesto o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso y, al propio tiempo, de impugnación de la resolución recurrida. De dicha impugnación se dio traslado a las partes y las respectivas representaciones procesales de los codemandados presentaron escritos de oposición a la misma; seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día once de Noviembre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de contrato de
compraventa de participaciones sociales; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y
disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
-
) Con carácter previo hace la siguiente introducción sobre los hechos. Dice que actores, demandados y Jorge ; Millán, Romualdo y Jose Manuel, en el año 1996 constituyen una Sociedad mercantil denominada Trasporte Alta Extremadura, S.L. Desde su constitución la voluntad de todos los socios, era y es, que las participaciones fueran libremente transmisibles por actos inter vivos, como consta en el Art. 9 de los Estatutos.
-
) En el año 2002 y 2005, Don Luis Francisco, en aplicación de citado Art. 9 de los Estatutos Sociales, adquiere las participaciones de los socios Millán y Romualdo . Adquisición conocida y consentida por el resto de los socios desde aquellas fechas. Hecho puesto de manifiesto con los interrogatorios y declaraciones testifícales en el acto del juicio. El Sr. Silvio y esposa, conjunta y de común acuerdo, en julio de 2008, de forma oculta y secreta, firmaron un pacto extra estatutario para blindar su posición en la sociedad e intentar impedir que los apelantes y resto de los socios - Jose Manuel - puedan tener información en la sociedad, adquirir participaciones sociales y en definitiva participar en la marcha de la sociedad. En esta línea por parte de los actores y codemandados citados, se ha privado a los apelantes de participar en beneficios sociales, de conocer las cuentas etc., en definitiva, se aplica una política obstruccionista y de fuerza, por parte de todos los citados hacia los apelantes, para impedir la participación de estos en la marcha de la sociedad.
Se firman acuerdos ventajosos para actores y codemandados, a través de la Cooperativa Placentina de Transporte PLACORTA, a la que pertenecen todos los actores y los codemandados, Sr. Silvio y esposa. En referido pacto extra estatutario no participan los apelantes, ni el otro socio, Jose Manuel .
-
) Los recurrentes han desconocido hasta el emplazamiento del presente procedimiento y no han participado en los acuerdos siguientes: a) En el pacto extra estatutario referido. B). En el contrato privado de compraventa de participaciones sociales entre los actores y los codemandados Sr. Silvio y esposa, como se desprende del mismo, y admiten todos los citados, reconociendo que no habían informado, ni advirtieron a los demandados de la existencia de dicho documento.
En citado documento privado figura la fecha de 9 de Septiembre de 2009, pero esta fecha no es oponible a los apelantes, toda vez, que los mismos no han intervenido en dicho documento y no ha sido incorporado a ningún registro público, por tanto, esa fecha no puede tener eficacia frente a terceros, tal y como establece el Art. 1.227 del Código civil . Conforme a dicho contrato, no se había pagado el precio por parte de los actores y se tenía que elevar a público en el plazo de un mes, prorrogable por otro, cosa que no han hecho los actores y codemandados. Los actores no habían tomado posesión de las participaciones, tal y como reconocen en la propia demanda, y en el acto del juicio. Ello es lógico, toda vez, que las participaciones sociales no son incorporables a titulo alguno y por tanto, no se puede adquirir la posesión, hasta tanto no se eleve el documento de compraventa a escritura pública. Los actores conforme figura en dicho documento y se declara probado en la sentencia,...
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