STSJ Canarias 684/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución684/2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001222/2011, interpuesto por D./Dna. SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, frente a Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000426/2011 en reclamación de Derechos fundamentales, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO y Geronimo, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado D./Dna. SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 12 de julio de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-El día 14 de abril de 2011 se presentó por el Secretario de Acción Sindical de la "Confederación Nacional del Trabajo" y por un representante de Intersindical Canaria preaviso de huelga a seguir por todos los empleados, funcionarios y laborales, del centro de trabajo de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" en San Cristóbal de La Laguna, mediante paros parciales de dos horas los días 2, 6, 9 y 13 de mayo de 2011 y de cuatro horas los días 18 y 19 de mayo de 2011.SEGUNDO.- El 25 de abril de 2011 los representantes de las Secciones Sindicales en "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" de los sindicatos Comisiones Obreras, Sindicato Libre de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Unión General de Trabajadores y CSI.F presentaron preaviso de huelga, en el cual indicaban secundar y adherirse a la convocatoria presentada el 14 de abril de 2011.TERCERO.- Estos mismos sindicatos, el día 13 de mayo de 2011, comunicaron la ampliación de la huelga a paros parciales de dos horas los días 26 y 27 de mayo de 2011 y total el 31 de mayo de 2011.CUARTO.- El 28 de abril de 2011 "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" colocó en el tablón de anuncios del centro de trabajo de San Cristóbal de La Laguna el siguiente escrito:

"La sociedad estatal entiende necesario informar a los empleados del centro de trabajo de San Cristóbal de la Laguna de lo siguiente:

Los pasados días 14 y 25 de abril de 2011 han sido comunicadas a la sociedad estatal dos convocatorias de paros parciales a seguir en dicho centro los próximos días 2, 6, 9, 13, 18 y 19 de mayo de 2011, remitidas, la primera por las secciones sindicales de CNT e Intersindical Canaria, y la segunda, por las secciones sindicales de CCOO, UGT, Sindicato Libre y CISF. Examinadas las comunicaciones antedichas, la empresa, en uso de su libertad de expresión, quiere manifestar que considera que las huelgas actualmente convocadas son ilegales tanto por los defectos formales de que adolecen (falta de legitimidad de los convocantes, preaviso realizado, etc) como por los objetivos supuestamente perseguidos con los paros.

Por tal motivo se está estudiando iniciar acciones para solicitar la declaración judicial de ilegalidad de las citadas huelgas.

Las anteriores consideraciones se realizan sin ánimo alguno de coacción o amenaza sobre el derecho de huelga del que los trabajadores son titulares, en el entendimiento de que la sociedad estatal debe informar a sus empleados a fin de que quienes decidan secundar los paros lo hagan con conocimiento de la postura empresarial acerca del conflicto.

San Cristóbal de la Laguna, a 26 de abril de 2011".QUINTO.- El 27 de abril de 2011 por parte de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" se remitió a las secciones sindicales de los sindicatos que habían convocado la huelga escrito del siguiente tenor:

"Me dirijo a Vds. en su condición de secciones sindicales convocantes y miembros del comité de huelga, según consta en la comunicación de declaración y convocatoria de paros parciales remitida a esta sociedad estatal el pasado 14 de abril de 2011, a seguir en el centro de trabajo de Correos en San Cristóbal de La Laguna los próximos días 2, 6, 9,13,18 y 19 de mayo de 2011 por los trabajadores que prestan servicios en dicho centro, a efectos de requerirles formalmente para que aporten la mayor brevedad posible, y en todo caso antes del inicio de los paros convocados, los documentos y ia información que a continuación se relacionan, a efectos de poder verificar empresarialmente si el derecho de huelga se ejercita conforme a lo prevenido en el Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de mará», sobre Relaciones de Trabajo:

  1. - Copia del acuerdo expreso de declaración de huelga adoptado en la asamblea conjunta de las organizaciones sindicales CNT e Intersindical Canaria a la que se alude en la convocatoria recibida, y del acta en la que figure el resultado de la votación efectuada y su adopción por los órganos legitimados según estatutos sindicales:

  2. - Copia de la comunicación a la empresa de la constitución de las secciones sindicales a las que alude el escrito con indicación de su ámbito territorial.

  3. - Acreditación documental de la implantación del sindicato CNT en el ámbito del conflicto.

  4. - Copia de la comunicación del acuerdo de declaración de huelga a la autoridad laboral.

  5. - Aclaración del colectivo convocado a la huelga, en concreto, si sólo afecta al personal laboral y si se refiere a la oficina, además de a la unidad de distribución, dado que los supuestos objetivos perseguidos por los paros se refieren únicamente a esta unidad.

  6. - Concreción de los supuestos objetivos perseguidos por ia huelga convocada:

- indicación de qué secciones de reparto supuestamente no tienen ajustada su carga de trabajo con explicación de los motivos del presunto desajuste.

- aclaración de por qué se necesita un aumento de plantilla en los puestos de clasificación y reparto, o refuerzos, cuando la realidad es que dicha plantilla está actualmente sobredimensionada.

- especificación de qué métodos de presión y desvalorización de los trabajadores se han llevado a cabo, negando su existencia ya desde este momento.

- concreción de las normas en materia de espacios de trabajo que supuestamente incumple la cartería.

- justificación objetiva de la necesidad de facilitar medios de transporte a ios repartidores a pie.

Al margen de lo anteriormente resenado, la sociedad estatal considera oportuno adelantarles su postura actual sobre el conflicto, ya que entiende que la huelga convocada vulnera flagrantemente la normativa vigente, no sólo por defectos formales sino también porque los objetivos perseguidos con los paros, en su opinión, no son los contenidos en la convocatoria sino cualesquiera otros ajenos a los intereses profesionales de los trabajadores, única función que el ordenamiento Jurídico otorga a la huelga conforme al artículo 28.2 de la constitución Espanola y al 11 a) del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales; ello dado que, como sobradamente conocen, y se les ha explicado hasta la saciedad, la reestructuración de las secciones de clasificación y reparto de la unidad de distribución de San Cristóbal de la Laguna se ha llevado a cabo tras un exhaustivo proceso de estudio de las cargas de trabajo del conjunto de la unidad atendiendo a criterios objetivos, llevado a cabo por profesionales del área logística durante más de dos anos, finalizado el cual la carga de trabajo de las actuales secciones de reparto se encuentran perfectamente ajustada a la jornada laboral de todos los repartidores de forma equilibrada.

Ante los defectos advertidos, y a fin de proteger los intereses de la sociedad estatal, igualmente se les informa de que se está estudiando tanto iniciar acciones para solicitar en sede...

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