REAL DECRETO-LEY 17/1997, de 10 de Octubre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley organica 13/1991, de 20 de Diciembre, del Servicio militar.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Octubre de 1997
MarginalBOE-A-1997-21603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, prevé que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará la cuantía de los efectivos del reemplazo que cada año deben incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el Servicio Militar, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar. No obstante, dicha Ley Orgánica no ha establecido previsión alguna para ajustar el reemplazo anual a las necesidades del planeamiento de la defensa militar cuando su cuantía es superior a estas necesidades.

Esta circunstancia concurre de modo extraordinario en este momento cuando para alcanzar en los plazos previstos la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas el Gobierno ha decidido incrementar, mediante las previsiones presupuestarias oportunas, el número de soldados profesionales. Esto lleva aparejado que la necesidad de militares de reemplazo dismunuya en razón del incremento de quienes se incorporan como tropa profesional, por lo que es imprescindible incluir en el citado texto legal la necesaria previsión normativa que resuelva la situación creada, respetando el principio constitucional de igualdad y la transparencia en el procedimiento a seguir para la determinación de los excedentes. A tal efecto se modifican los artículos 11.1 y 18.1 de la citada Ley Orgánica que, conforme a su disposición final quinta, tienen el carácter de ley ordinaria.

Tales modificaciones han de realizarse de modo inmediato, a fin de que puedan hacerse efectivas para el reemplazo de 1998, en el que se produce la circunstancia extraordinaria anteriormente descrita.

Para satisfacer esta extraordinaria y urgente necesidad, en tanto se adoptan las medidas legales necesarias para la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, resulta obligado acudir al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución. Por otro lado su contenido no constituye una regulación general de derechos, deberes y libertades excluidos de este procedimiento normativo ni afecta al contenido esencial de los mismos y, como anteriormente se ha destacado, los preceptos modificados tienen carácter de ley ordinaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997, y en uso de la autorización concedida por el artículo 86 de la Constitución,

D I S P O N G O :

Artículo primero

Se modifica el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, aña diendo una nueva letra a dicho precepto con el siguiente contenido:

f) Resultar excedente del reemplazo anual.

Artículo segundo

Se modifica el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, que queda redactado de la forma siguiente:

1. El reemplazo anual comprende los efectivos que cada año deben incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el servicio militar. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará su cuantía y, en su caso, los posibles excedentes, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos a la que se hace referencia en el ar tículo 8 de esta Ley, el personal disponible para incorporarse al servicio militar y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación.

La determinación de los alistados a clasificar, en su caso, como excedentes del reemplazo se hará antes de la asignación de destinos, por medio de un sorteo público en el que quede garantizada la igualdad de oportunidades, entre los incluidos en la lista general del reemplazo anual.

Disposición derogatoria única

A la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.

Disposición final única

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR