STSJ Galicia 3477/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3477/2012
Fecha11 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0044775

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001581 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000827 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Aurora

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ VEIGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INTERMEDIARIOS DE CORUÑA SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO

A CORUÑA, a ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001581 /2012, formalizado por el/la D/Dª Aurora, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000827 /2011, seguidos a instancia de D. MANUEL FERNANDEZ VEIGA frente a la patronal INTERMEDIARIOS DE CORUÑA, S.L, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MANUEL FERNANDEZ VEIGA presentó demanda contra INTERMEDIARIOS DE CORUÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Único. - La parte demandante presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC el 8 de septiembre de 2011, celebrándose acto de conciliación el 19 de septiembre de 2011, sin presencia de la empresa y con resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

  1. DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dª Aurora frente a la empresa Intermediarios de Coruña, S.L. todo ello con absolución de la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por DÑA. Aurora contra la empresa INTERMEDIARIOS DE CORUÑA S.L., y contra esta decisión recurre la actora, articulando su recurso sobre un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia infracción de los arts. 92.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución . Argumenta la demandante que el juez de instancia debió tener por confesa a la demandada.

Para resolver la cuestión planteada ha de partirse del incombatido relato de hechos probados de la resolución impugnada, y del mismo no se extrae dato alguno del que se pueda derivar la conclusión que se pretende por la demandante. No se ha propuesto revisión del relato fáctico, a fin de introducir las circunstancias que puedan dar lugar a apreciar la existencia de la relación laboral en la que basa su demanda de despido la recurrente. Se limita la parte, tras no impugnar ese relato, en el que tan solo consta la existencia del acto de conciliación, al que no acudió la empresa, a reclamar que se tenga por confesa a la demandada, y a continuación se declare la existencia de un...

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