SAN 57/2012, 23 de Mayo de 2012
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2012:2319 |
Número de Recurso | 59/2012 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 0057/2012
Fecha de Juicio: 17/05/2012
Fecha Sentencia: 23/05/2012
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000059/2012
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: TUTELA DE DERECHOS
Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT
Codemandante:
Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y MINISTERIO FISCAL Codemandado:
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia :
Negociación colectiva en el seno de la Administración General del Estado, dentro de las oficinas públicas situadas en territorio extranjero.- Hay obligación de facilitar los censos electorales a los sindicatos convocantes, y si no se hace así se vulnera el derecho a la libertad sindical, porque se obstaculiza la promoción del proceso electoral y a la negociación colectiva ya que la Administración pactó el proceso electoral y lo boicoteó posteriormente.
El Acuerdo publicado en el BOE de 15.5.2012 suspende el Acuerdo de la Mesa General
de la Administración de 9.6.2011, por lo que la pretensión de celebrar elecciones ahora carece de objeto. A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000059 / 2012 Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT Codemandante:
Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y MINISTERIO FISCAL Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
S E N T E N C I A Nº: 0057/2012
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Madrid, a veintitres de mayo de dos mil doce.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000059/2012 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT contra Mº. DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EL Mº. DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION Y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS
Según consta en autos, el día 23 de Marzo de 2012 por la representación letrada de la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT (UGT en adelante), se presentó demandacontra el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS y el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION, por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, interesando también la citación del Ministerio Fiscal
Por Decreto de la Secretaria de esta de fecha 27 de Marzo de 2012 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.
Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 17 de Mayo de 2012.
Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hizo la Abogacía del Estado, asistiendo también el representante del Ministerio Fiscal.
La parte actora ratificó su demanda, aclarando que la dirigía frente a la Administración General del Estado.
Contestando la demandada en los términos que recoge el acta de juicio, tras alegar la excepción de falta de acción.
Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.
Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
El BOE de 8-2-2008 publicó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, cuyo texto figura en autos, dándose por reproducido.
En el apartado 17 de dicho Acuerdo dedicado a los "Derechos de Representación Colectiva" se establece en su subapartado 17.1 dedicado a los "Organos de Representación" que:
"Los trabajadores elegirán mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los miembros de los órganos de representación.
La definición de las circunscripciones electorales se determinará por la Comisión Técnica de Personal Laboral en el exterior, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. Administración y Sindicatos se comprometen iniciar las negociaciones en el plazo de un mes desde la publicación del presente Acuerdo y agilizar su desarrollo en el plazo más breve posible con el fin de que puedan celebrarse elecciones en este ámbito en 2008".
El día 6 de Mayo de 2011, representantes de la Administración, y de los sindicatos CC.OO., UGT, CSIF, CIG y USO se reunieron en Madrid, conviniendo que el censo laboral de cada una de las circunscripciones electorales en las que se promovieron elecciones sería proporcionada por el entonces Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
El BOE de 13 de julio de 2011 publicó la Resolución de 29 de Junio de 2011 de la Secretaria de Estado de la Función Pública por la que se aprobó y publicó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 9 de Junio de 2011, que establecía las instrucciones del procedimiento para la elección de Organos de representación del Personal Laboral de la AGE en el exterior.
Los sindicatos UGT, unas veces en solitario y otras conjuntamente con CC.OO. presentaron ante la Autoridad Laboral en fechas de 30-9-2011, 3 y 10 de Octubre de 2011, y posteriormente con fecha 23-12-2011 preavisos electorales a fin de que se llevaran a cabo elecciones en las legaciones y organismos españoles en el extranjero.
La Administración General del Estado no ha entregado los censos electorales de cada uno de los centros donde debían celebrarse elecciones, que en consecuencia, en ningún momento se han celebrado.
El Sindicato CC.OO. presentó demanda de conflicto colectivo ante esta Sala (autos 227/2011) que dio lugar a la sentencia nº. 170/2011, cuyo fallo dice:
Estimamos la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por CC.OO., a la que se adhirió UGT y declaramos que la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ha incumplido el acuerdo de 9-6-2011 y condenamos, por consiguiente, a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.
El sindicato CC.OO. presentó demanda por tutela de derechos ante esta Sala, que dio lugar al procedimiento 238/2011, en la que se pedía -entre otros extremos- que se ordenase la entrega de los censos a la parte sindical.
En este procedimiento se llegó, en conciliación, al siguiente acuerdo:
"En primer lugar el Acuerdo se realiza con la Administración General del Estado, que ofrece a la parte demandada entregar los censos de todo el personal laboral en el exterior antes de 31...
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