Procedimiento de elección de los representantes unitarios de los trabajadores

AutorSusana Duro Carrión
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El procedimiento electoral de los representantes unitarios de los trabajadores (delegados de personal y comité de empresa) se encuentra regulado en los arts. 69 a 76 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) .

Contenido
  • 1 Elección de los representantes unitarios. Promoción de elecciones
    • 1.1 Legitimación para la elección de los representantes unitarios de los trabajadores
    • 1.2 Concurrencia de promotores
    • 1.3 Elecciones parciales
  • 2 Derechos y deberes de los promotores
  • 3 Duración y prórroga del mandato de los representantes unitarios de los trabajadores
    • 3.1 Revocación de los representantes unitarios de los trabajadores
    • 3.2 Comunicación y publicación de modificación de los representantes unitarios de los trabajadores
  • 4 Procedimiento electoral de los representantes unitarios de los trabajdores
    • 4.1 Electores
    • 4.2 Elegibles
    • 4.3 Mesa electoral
      • 4.3.1 Constitución de la mesa electoral
      • 4.3.2 Composición de la mesa electoral
    • 4.4 Funciones de la Mesa Electoral
    • 4.5 Votaciones
    • 4.6 Reclamaciones en materia electoral
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Elección de los representantes unitarios. Promoción de elecciones Legitimación para la elección de los representantes unitarios de los trabajadores

Están legitimados para promover las elecciones de los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, los siguientes:

  • Las organizaciones sindicales más representativas.
  • Los sindicatos «más» representativos o simplemente representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical , previo acuerdo mayoritario entre los mismos, para cuando se trate de promover elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Los acuerdos sindicales en este sentido, deberán comunicarse a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral para su depósito y publicidad.

En este caso, la representatividad conjunta de los promotores deberá superar el 50 por 100 de los representantes elegidos en los ámbitos en que se lleve a efectos tal promoción.

Concurrencia de promotores

En caso de concurrencia de promotores para la realización de unas elecciones en una empresa o centro de trabajo , se considerará válida la primera de las convocatorias que se registre. Este orden de prioridades de efectos temporales se rompe cuando el presentante de la iniciativa electoral sea una mayoría sindical en la empresa o centro que disponga de Comité de Empresa , en cuyo caso tiene prevalencia sobre las demás, siempre y cuando tal convocatoria cumpla con los requisitos establecidos. En este supuesto, la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de tal promoción de elecciones a los que hubieran efectuado otra u otras distintas con anterioridad.

Elecciones parciales

Podrán promoverse elecciones parciales cuando existan vacantes producidas por dimisiones , revocaciones parciales, puestos sin cubrir, fallecimientos o cualquier otra causa y siempre que aquéllas (las vacantes) no hayan podido ser cubiertas por los trámites de la sustitución automática (acceso a la condición de representante del personal del trabajador siguiente en la lista electoral a la que pertenezca el sustituido o, en el caso de delegados de personal, cubrimiento de la vacante por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos).

También podrán promoverse elecciones parciales en el caso de que en un centro de trabajo se produzca un aumento de plantilla por cualquier causa y ello implique la adecuación del número de representantes en función de la plantilla.

En los Convenios Colectivos podrá preverse lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla; o bien, dichas acomodaciones se efectuarán por acuerdo entre los representantes y la empresa, debiéndose en todo caso, guardar la debida proporcionalidad por colegios electorales y por candidaturas y candidatos electos.

Derechos y deberes de los promotores

Existe un deber de comunicación, en el sentido de que los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral, su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de un mes de antelación al inicio del proceso electoral.

En la comunicación deberá necesariamente consignarse la empresa o centro de trabajo y la fecha de inicio del proceso electoral, que será a su vez la de constitución de la Mesa Electoral. La Oficina Pública donde se registren dichas convocatorias deberá publicar en un tablón de anuncios los preavisos presentados, dentro del día siguiente hábil; a su vez, deberá facilitar copia de los preavisos presentados a cualquier sindicato que lo solicite.

Duración y prórroga del mandato de los representantes unitarios de los trabajadores

La duración del mandato de los representantes unitarios de los trabajadores será de cuatro años.

No obstante, para el supuesto que no se promuevan nuevas elecciones, los representantes se mantendrán en su cargo y ostentarán idénticas competencias y garantías hasta la celebración de las elecciones.

Revocación de los representantes unitarios de los trabajadores

Los delegados de personal y miembros del comité de empresa, únicamente podrán ser revocados de sus cargos durante su mandato, mediante asamblea de trabajadores, cuya convocatoria habrá de ser promovida necesariamente por un tercio, como mínimo, de los electores. El acuerdo de revocación deberá alcanzarse mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de la mayoría absoluta de los electores.

Las revocaciones de representantes no podrán producirse durante la tramitación de un Convenio Colectivo , ni replantearse hasta transcurridos, al menos, seis meses.

Comunicación y publicación de modificación de los representantes unitarios de los trabajadores

Cualquier sustitución, revocación, dimisión o extinción del mandato se comunicará a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral y al empresario .

Asimismo, será también necesaria su publicación en el tablón de anuncios de la empresa.

Procedimiento electoral de los representantes unitarios de los trabajdores Electores

La elección de los representantes se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto de todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, mayores de 16 años, con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

No obstante, a efectos de determinar el número de candidaturas que pueden presentarse en un centro de trabajo determinado, para el cómputo de trabajadores se estará a las siguientes normas:

  • Los trabajadores fijos discontinuos (a tiempo parcial) y los vinculados...

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