SAP A Coruña 364/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2012
Fecha14 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00364/2012

BETANZOS Nº 4

ROLLO 402/12

S E N T E N C I A

Nº 364/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a catorce de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000103 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.4 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2012, en los que aparece como parte demandada-reconviniente-apelante, Serafin y Teodosio representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a., VICENTE ESTÉVEZ DOAMO, asistido por el Letrado D. VRONICA URREAGA IZA, y como parte demandante-reconvenida-apelada, Vanesa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, asistido por el Letrado D. LUCIA ROMAY DOLDAN, y como demandado no personado Jose Ramón representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO y con la dirección del Letrado D. MANUEL IGLESIAS NIMO, sobre ACCION REIVINDICATORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BETANZOS de fecha 22-3-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la pretensión ejercitada por la representación procesal de DOÑA Vanesa frente a DON Teodosio y DON Serafin y en consecuencia de lo anterior declaro el pleno dominio de la actora respecto de la finca sita en el término municipal de Curtis, parroquia de DIRECCION000, MONTE BAJO LLAMADO DIRECCION001, de diez hectáreas y setenta y dos áreas o 107.200 m2 (200 ferados aproximadamente), linda al norte con herederos de Agustín ; Sur con pradera de Anibal y Claudia, y en menor proporción con eucaliptus del SR. Celestino E HIJOS; Este con camino vecinal que divide de monde abierto de los vecinos de Foxado y Oeste con camino vecinal, sin que los demandados DON Teodosio y DON Serafin ostenten derecho alguno sobre aquella, debiendo estar y pasar por esta declaración, con imposición de las costas procesales a estos últimos.

Que debo estimar y estimo íntegramente la pretensión ejercitada por la representación procesal de DON Vanesa frente a DON Jose Ramón y en consecuencia de lo anterior declaro el pleno dominio de la actora respecto de la finca sita en el término municipal de Curtis, parroquia de DIRECCION000, monte bajo llamado DIRECCION001, de diez hectáreas y setenta y dos áreas o 107.200m2 (s00 ferrados aproximadamente), linda al norte con herederos de Agustín ; Sur con pradera de Anibal y Claudia, y en menor proporción con eucaliptus Don. Celestino E HIJOS, Este con camino vecinal que divide de monte abierto de los vecino de Foxado y Oeste con camino vecina, condenando al demandado D. Jose Ramón a que deje la finca libre y entera disposición de la actora, con imposición de las costas procesales a este ultimo.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de DON Teodosio y de DON Serafin frente a DOÑA Vanesa condenando asimismo a estos demandados reconvinientes al pago de las costas procesales.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de DON Jose Ramón frene a DOÑA Vanesa condenando asimismo a este demandado reconviniente al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en las acciones declarativas de dominio y reivindicatorias, que se cruzan entre sí los litigantes en este proceso, la actora Dª Vanesa, contra los demandados reconvinientes

  1. Claudia y D. Serafin y D. Jose Ramón, todo ello al amparo de lo normado en el art. 348 del CC .

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos, en la que, estimando la demanda deducida y desestimando las reconvenciones formuladas, declaró el pleno dominio de la actora respecto de la finca, sita en el término municipal de Curtis, parroquia de DIRECCION000, monte bajo llamado de DIRECCION001, descrita en el hecho primero de la demanda, sin que los demandados D. Teodosio y D. Serafin ostenten derecho alguno sobre dicha finca, condenando igualmente al demandado D. Jose Ramón a que deje la finca libre y a entera disposición de la actora.

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso el presente recurso de apelación únicamente por los hermanos Teodosio Serafin, conformándose con la sentencia el codemandado Sr. Jose Ramón .

El mentado recurso no ha de ser acogido, ratificándose la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos que este Tribunal hace suyos, dado que la juzgadora a quo hace un atinado estudio y una ajustada valoración de la actividad probatoria obrante en las actuaciones.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de las siguientes consideraciones jurídicas.

  1. Que a quien ejercita una acción reivindicatoria le corresponde el acreditamiento de los conocidos requisitos de: 1) título legítimo de dominio, 2) identificación plena de la cosa que se pretende reivindicar y 3) la detentación de quien posee la cosa y a quien en definitiva se reclama ( SSTS de 28 de marzo de 1996, 15 de febrero de 2000 y 15 de diciembre de 2005 entre otras muchas más ).

    En este mismo sentido, nos hemos expresado en las sentencias de 14 de octubre de 2005, 17 de enero y 27 de marzo de 2008, de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en la que señalábamos: "La prosperabilidad de la mentada acción exige la concurrencia de los requisitos siguientes: a) que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, b) la identificación exacta de la misma, y c) su detentación o posesión por el demandado (por todas las sentencias de 10 junio 1969, 10 de octubre de 1980, 30 de noviembre de 1988, 15 de febrero de 1990, 24 de enero de 1992, 30 de octubre de 1997, 25 de junio de 1998, 28 de septiembre de 1999 y 15 de febrero de 2000 ). O dicho en palabras de la más reciente sentencia de 13 de marzo de 2002, la acción reivindicatoria, según reiteradísima jurisprudencia precisa, para prosperar, la concurrencia de una serie de requisitos "relativos al demandante, al demandado y a la cosa (son de especial interés las sentencias de 25 de junio de 1998 y 28 de septiembre de 1999 ). En cuanto al demandante, que es el propietario no poseedor, debe probar su derecho de propiedad; el demandado, poseedor no propietario, puede impedir el éxito de la acción probando su derecho a poseer; la cosa reivindicada debe reunir los requisitos de identidad e identificación".

  2. No es necesario, sin embargo, que el demandado demuestre la existencia de un título de dominio a su favor si el actor no justifica la propiedad que se arroga ( STS de 28 de febrero de 2005 ). No olvidemos que constituye doctrina del Tribunal Supremo, expresada entre otras en la sentencia de 28 de mayo de 1990, que: "a efectos reivindicatorios lo que procede es que los demandantes acrediten su dominio, con independencia, de la eficacia del título en que se amparan los demandados para impugnar la pretensión de los demandantes, toda vez que, como indican las SSTS 6 junio 1920 y 23 mayo 1952 entre otras, los demandados no tienen obligación de probar que a ellos les corresponde la cosa que se les reclama y por tanto no hay necesidad de examinar si el título que ostentan o los documentos en que amparan su oposición a la acción reivindicatoria o declarativa ejercitada por los demandantes es o no justificativo del dominio, bastando que los actores no acrediten el suyo para que los demandados tengan que ser absueltos".

  3. No ofrece duda tampoco que, como ya hemos adelantado, la acción ejercitada exige igualmente que se cumpla el requisito de la identificación de la finca, véanse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR