STSJ Comunidad Valenciana 1613/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1613/2012
Fecha05 Junio 2012

2 RECURSO SUPLICACION - 003310/2011

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a cinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.613 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 003310/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 29/7/2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000030/2010, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de HIJOS DE FRANCISCO MORANT SL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y Cipriano, y en los que es recurrente HIJOS DE FRANCISCO MORANT SL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de julio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la falta de legitimación pasiva planteada por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR MATPSS Nº 274, absuelvo a ésta de todas las pretensiones en su contra formuladas. Desestimo la falta de legitimación pasiva planteada por D. Cipriano . Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por HIJOS DE FRANCISCO MORANT, S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Cipriano sobre RECARGO DE PRESTACIONES absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Cipriano, con DNI NUM000, antigüedad de 26 de junio de 2006 y categoría profesional 8ª (puesto de trabajo de Operario de la Sección de Desapilado, la cual se encargaba del vaciado y paletizado del producto ya terminado -ladrillos-), sufrió el 25 de julio de 2008 un accidente de trabajo (a consecuencia del cual resultó con fractura de diáfisis tibia y peroné) mientras prestaba servicios para la empresa HIJOS DE FRANCISCO MORANT, S.L., dedicada a la actividad de fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. HIJOS DE FRANCISCO MORANT, S.L. tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR MATPSS Nº 274. SEGUNDO.- Con fecha 30 de junio de 2009, y tras la visita efectuada el 26 de mayo de dicho año, la Inspección de trabajo levantó Acta de Infracción número NUM001 contra la citada empresa, por falta grave en grado medio, por las causas que constan en la misma. Dicha acta fue confirmada por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo el 24 de agosto de 2009, habiendo sido recurrida en alzada por la empresa demandante. En fecha 24 de junio de 2009 la Inspección de Trabajo formuló propuesta de recargo de prestaciones, dándose por íntegramente reproducidas ambas resoluciones. TERCERO.- Iniciada la incoación del oportuno expediente de falta de medidas por parte de la Dirección Provincial del INSS el día 24 de julio de 2009, fue, finalmente, dictada Resolución con fecha de salida de 1 de octubre de 2009 declarando la existencia de faltas de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y el recargo de las prestaciones en un 30% con cargo exclusivo a la empresa HIJOS DE FRANCISCO MORANT, S.L. Dicha resolución declaraba probado lo siguiente: La causa del accidente es una deficiente organización productiva por parte de la empresa, al establecer como sistema de arrastre del equipo que se desplazaba un cable no cerrado o con pestillo de seguridad, que permitió que se soltara de la zona de enganche y golpeara la pierna del trabajador ( artículo 24 de la Ley 31/95 ). Contra dicha Resolución se interpuso la correspondiente reclamación previa, la cual fue denegada expresamente el 10 de diciembre de 2009. CUARTO.- El accidente tuvo lugar cuando, aprovechando una parada técnica en la fábrica, se realizaron trabajos de mantenimiento en el interior del horno de cocción nº1 de la misma. Para llevar a cabo dicha operación había que extraer las vagonetas existentes dentro del mismo, operación que se realizaba mediante el enganche, a través de un cable de acero, de cada vagoneta individualmente a una carretilla automotora que tiraba de la misma hasta el transbordador, desde donde era desplazada para extraer la siguiente y así sucesivamente (en el horno había 38 vagonetas). Cuando D. Cipriano se encontraba realizando la precitada operación de enganche, seguimiento y desenganche de las vagonetas a la carretilla automotora, en un momento determinado, le pareció detectar algo anormal y se posicionó en la zona de influencia de la eslinga, soltándose en ese instante el gancho del vagón y golpeándole su pie izquierdo. QUINTO.- En la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo de D. Cipriano no figuraba la relativa a la operación antes indicada ya que ni la misma era habitual ni estaba incluida dentro de las específicas de dicho puesto. D. Cipriano había asistido a dos cursos de prevención de riesgos laborales (de 1 hora y de 1 hora y #, respectivamente), y a otro de prevención de riesgos específicos en el puesto de trabajo (de dos horas de duración). Asimismo el día 22 de mayo de 2008 había recibido la siguiente documentación: Fichas de riesgos específicos en el puesto de trabajo, normas de actuación en caso de emergencia y funciones y responsabilidades".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte HIJOS DE FRANCISCO MORANT SL, que fue impugnado por la empresa codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se...

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