STSJ Murcia 1133/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2851
Número de Recurso187/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1133/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 01133/2010

RECURSO nº 187/2006

SENTENCIA nº. 1133/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº1133/10

En Murcia a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 187/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía 600€, y referido a: Sanción en materia de Aguas, vertido de Aguas.

Parte demandante:

D. Agustín , representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquieu, y dirigido por la Letrada Dª Ana de Bejar Cristóbal.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, Comisaría de Aguas, de fecha 5 de abril de 2005, dictada en el expediente NUM000 , por el que se le impone al actor una sanción de 600€, por la comisión de la una infracción leve, del art. 116,3g) de la Ley de Aguas en relación con el art. 315j) del RD 846/86 en el PARAJE000 - TM de LAS TORRES DE COTILLAS-(Murcia). Y se ordena la prohibición de realizar vertidos al canal de riego, instalando una fosa séptica a tal efecto, en el plazo de 15 días, y caso de no hacerlo se decretara tal medida a su costa, mediante ejecución subsidiaria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites necesarios se estime la demanda declarando no ser conforme a Derecho la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 5 de abril de 2005, dictada en el expediente NUM000 , anulando la misma.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-02-06 de octubre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-12-10

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-El recurrente impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, Comisaría de Aguas, de fecha 5 de abril de 2005, dictada en el expediente NUM000 , por el que se le impone al actor una sanción de 600 €, por la comisión de la una infracción leve, del Art.100 y 116,3g) de la Ley de Aguas en relación con el Art. 315j) del RD 846/86 en el PARAJE000 - TM de LAS TORRES DE COTILLAS-(Murcia)por el vertido de aguas residuales sin depurar producido en el canal de riego y sin la debida autorización administrativa. Y se ordena la prohibición de realizar vertidos al canal de riego, instalando una fosa séptica a tal efecto, en el plazo de 15 días, y caso de no hacerlo se decretara tal medida a su costa, mediante ejecución subsidiaria. Y la cuestión se centra en examinar si la misma es ajustada a derecho.

-Pretende el recurrente la nulidad de la resolución por estimar que el vertido realizado supone un daño mínimo ya que son debidos al agua de ducha y lavadora; que la finca donde se sitúa vivienda tiene la consideración de urbana y carece de alcantarillado, y para su acreditación se acompaña certificación catastral y recibo de IBI, y añade la similitud de expedientes sancionadores entre el presente y el NUM001 , seguido contra su esposa y por la que se le impuso una sanción de 6.100€ de multa, por vertidos desde su domicilio en la C/ PARAJE000 nº NUM002 de LAS TORRES DE COTILLAS-Murcia. Y otro expediente nº NUM003 , por igual motivo vertidos a un brazal del alcantarillado, que se archivo, por no ser firme la resolución del expediente NUM001 .

Que la Confederación entiende que se trata de una infracción leve por haber vertido aguas residuales en el lugar indicado, que pueden deteriorar la calidad de las aguas del cauce receptor, sin la correspondiente autorización administrativa de la cuenca. Y alega la vulneración del principio non bis in idem al ser el presente expediente el mismo que el que se siguió contra su esposa Tarsila . Y alega defectos formales por falta de notificación de la propuesta de resolución. Y se acompañan los requerimientos al Ayuntamiento para que haga el sistema de alcantarillado. Y alega la culpa es exclusiva del Ayuntamiento de LAS TORRES DE COTILLAS. Y solicita se anule el acto administrativo y se estime la demanda.

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opone a la demanda y mantiene que la conducta del recurrente es una infracción continuada de...

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