ATS, 17 de Diciembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:10115A
Número de Recurso1507/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2015, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó Sentencia nº 535/2015 , desestimando los recursos de casación interpuestos Basilio Obdulio , Cosme Ildefonso , Victorino Mateo , Anton Secundino y Prudencio Urbano , y estimando parcialmente los formulados por EL MINISTERIO FISCAL y por Oscar Patricio y Fausto Pablo , contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincialde Barcelona con fecha 30 de abril de 2014 . Con fecha 23 de noviembre de 2015, se dictó auto de aclaración solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Procurador D. Domingo José Collado Molinero, en representación de Cosme Ildefonso , presentó escrito de fecha 9 de diciembre de 2015, ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones contra dicha sentencia decretando la nulidad de la misma, y dictando otra en la que se acuerde:

"a) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal en cuanto a los motivos por los que interesaba la condena por los delitos de detención ilegal y lesiones y, b) Se dé respuesta motivada a la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas en grado de muy cualificada, en su día alegada por las defensa de Cosme Ildefonso para el caso de condena por los delitos de detención ilegal y lesiones, a su grado de apreciación y a su incidencia en la pena que ha sido impuesta."

TERCERO

Que por proveído de esta Sala, de fecha 10 de diciembre de 2015, se tuvo por promovido el incidente de nulidad de actuaciones con traslado al Magistrado Ponente a los efectos señalados en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El escrito de promoción pretende fundarse en elementos que ya integraron el objeto del debate como la calificación jurídica del hecho o el establecimiento de éste al margen del canon de presunción de inocencia.

En cuanto a la denuncia de omisión en resolver la pretensión de atenuante por dilaciones, basta remitir al promovente a la lectura de la sentencia cuya nulidad solicita en su fundamento jurídico quince.

LA SALA ACUERDA:

Que NO HA LUGAR a admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, solicitado por la representación procesal de Cosme Ildefonso contra la Sentencia nº 535/2015, dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo , el en el presente recurso de casación.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala, de lo que como Secretario certifico.

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