SAP Zaragoza 217/2011, 28 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 217/2011 |
Fecha | 28 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00217/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/COSO,1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213100
N.I.G.: 50297 48 2 2011 0002603
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000148 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000161 /2011
RECURRENTE: Luis Pedro
Procurador/a: MIGUEL ANGEL ALCARAZ ALCARAZ
Letrado/a: JOSÉ ANTONIO LOPEZ PINILLOS
RECURRIDO/A: Fermina
Procurador/a: MARIA PILAR ANDRES LAGUNA
Letrado/a: RICARDO PINA JUSTE
SENTENCIA NÚM. 217/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 161/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 148/11, seguidas por delito de Lesiones en el Ámbito Familiar, contra Luis Pedro, con N.I.E. nº Y-....-G, nacido el 28/08/1979, natural de Alum Esangui (Guinea Ecuatorial), domiciliado en la Avd. de DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado tres días; representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Alcaraz Martínez y defendido por el Letrado D. José Antonio López Pinillos. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Dª Fermina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Andrés Laguna asistida por el Letrado D. Ricardo Pina Juste, y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 03/05/11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones leves en el ámbito familiar cometido en el domicilio común y en presencia de menores de edad previsto y penado en el Artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de PRISIÓN DE DIEZ MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a una pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, y a una pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A ME NO S DE DOSCIENTOS METROS DE Fermina . DE SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO por tiempo de TRES AÑOS, con imposición al penado de las costas procésales, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro, como Responsable Civil, a que indemnice a Fermina en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120 #), con aplicación del interés previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Que debo ACORDAR Y ACUERDO NO DAR LUGAR a la SUSTITUCIÓN de la pena de prisión impuesta al penado por expulsión del territorio español conforme al Artículo 89 del Código Penal .
Se declara procedente el ABONO a la pena privativa de libertad impuesta al penado de TRES DÍAS DE DETENCIÓN sufridos por el mismo en la presente causa, y se declara procedente el ABONO a la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta al penado del período de vigencia de las medidas cautelares de la misma naturaleza adoptadas por Auto de fecha 14 de Abril de 2.011 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Zaragoza . "
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado Luis Pedro, ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20,45 horas del día 12 de Abril de
2.011, se encontraba en el domicilio sito en la Avenida de DIRECCION000 n° NUM000, NUM001, de la ciudad de Zaragoza, en el que convivía con su compañera sentimental, Fermina y con los dos hijos de ésta, de 11 y 3 años de edad respectivamente. Que, al llegar al domicilio Fermina y recriminar al acusado que no hubiese fregado los platos, éste, que se hallaba tendiendo ropa, arrojó sobre Fermina el agua que quedaba en el cubo de la ropa que estaba tendiendo, diciéndole que no le hablase o le haría lo que no imaginaba para, momentos después, cogerla por el cuello y propinarle un puñetazo en un lado de la cara, poniéndole la zancadilla, tirándola al suelo y colocándole una rodilla encima para inmovilizarla. Fermina pidió a su hijo mayor que llamase a la Policía. Como consecuencia de esta agresión, Fermina sufrió una lesión consistente en contusión mandibular izquierda para cuya sanidad precisó una primera asistencia facultativa tardando en curar cuatro días no impeditivos para el desarrollo de sus actividades habituales, reclamando la indemnización que le corresponda por tal lesión. El acusado, que dispuso de permiso de residencia y trabajo en España, estando de alta en la Seguridad Social hasta el día 11 de Marzo de 2.009, se halla actualmente en situación irregular al no haber renovado dicho permiso, careciendo en este momento de trabajo, si bien consta la realización por el mismo de cursos orientados a la formación y reinserción laboral y tiene una hija que vive en Madrid.
Hechos probados que como tales se aceptan a excepción de la frase "Como consecuencia......hasta
tal lesión.", que se deja sin efecto.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales
D. Miguel Ángel Alcaraz Martínez en representación de Luis Pedro, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 22/06/11.
Se alega la existencia de vulneración del artículo 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 786-2 y 729-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aduce en el motivo, que ni el Ministerio Fiscal ni la Acusación Particular pidieron en sus escritos de conclusiones provisionales la práctica de prueba pericial alguna, ni con carácter principal ni con carácter subsidiario; y la defensa del acusado impugnó los partes de asistencia y del médico forense.
Asimismo al inicio del juicio tampoco solicitaron nueva prueba que proponer. Sin embargo, una vez practicadas todas las pruebas propuestas por las partes, y al no dar por reproducida la defensa la prueba documental, es cuando por intervención del juzgador se considera que el...
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SAP Córdoba 775/2011, 23 de Noviembre de 2011
...que no se incumple el principio acusatorio (con parecidas palabras lo expresa, para un supuesto similar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 28 de junio de 2011, sección 1 ª, EDJ La pena de prisión, con la consiguiente suspensión del derecho de sufragio pasivo, ha de impo......