SAP Madrid 432/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2012
Fecha03 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00432/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0003996 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 249 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 394 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO

Contra: Rogelio

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a tres de julio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 394/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por Letrado, y de otra como apelado,

D. Rogelio, representado por el Procurador D. Jacobo García García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 22 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad formulada por D. Rogelio, representado por el procurador D. JACOBO BARCÍA GARCÍA y asistido por el letrado D. JOSÉ RICARDO LOPEZ LAGUNA GUERRERO contra BANCO SANTANDER S.A. representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y asistido por el letrado D. RAMÓN ENTRENA CUESTA debo declarar y declaro la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y de la confirmación de permuta financiera de tipos de interés (swap bonificado Euribor hipotecario) celebrado entre las partes con fecha 6 de noviembre de 2006, ordenando a las parte contratantes a restituirse recíprocamente los importes abonados en virtud del mismo, con sus intereses legales devengados por tales cantidades desde la fecha del efectivo pago o cobro, imponiendo las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 7 de noviembre de 2003 se celebró entre el "Banco Santander, S.A. y D. Rogelio

y Doña Clara contrato de préstamo hipotecario por un importe de 782.000 #, a 25 años, con un interés fijo del 2,75% los tres primeros años y un variable del Euribor a un año más 0,75% los 22 años restantes.

Con posterioridad, en fecha 6 de noviembre de 2006, D. Rogelio suscribió con la entidad bancaria un contrato marco de operaciones financieras y confirmación de permuta financiera de tipos de interés (swap bonificado euribor hipotecario), con la intención de mitigar, en parte, la posible subida de los tipos de interés del préstamo hipotecario previamente concertado.

A consecuencia del último contrato mencionado, se realizaron las siguientes liquidaciones: 1.457,11 # a favor del Banco, en fecha 30 de enero de 2008; 4.361,50 #, en fecha 30 de enero de 2009 y 4.337,66 #, el 30 de enero de 2010, estas dos últimas a favor del Sr. Rogelio y 20.095,85 #, en fecha 30 de enero de 2011, a favor del Banco.

Debido a dichas liquidaciones, D. Rogelio formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y de la confirmación de permuta financiera de tipos de interés, celebrado en fecha 6 de noviembre de 2006, con la restitución recíproca de los importes abonados. La sentencia de instancia estimó la demanda en todos sus pedimentos, habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación versa sobre la formación del actor D. Rogelio, el cual es arquitecto superior de profesión, participando en diversas sociedades de responsabilidad limitada, en unas como administrador y en otras como socio, según deriva del documento nº 1 aportado con la contestación a la demanda. Dichos extremos han sido corroborados por Doña Clara, esposa del actor, que ha depuesto como testigo en el acto de la vista, habiendo manifestado que el Sr. Rogelio es arquitecto y administrador de un grupo de sociedades cuyo fin primordial es la decoración de interiores, procediendo a la compra de inmuebles, mediante préstamos hipotecarios, llevando a cabo su reforma y venta posterior; añade que ella tiene título de administrativo (F.P.), ocupándose de las cuestiones contables de las referidas sociedades, indicó que "Cálculo y Finanzas, S.L." es una empresa que está dentro del grupo, dedicada a realizar gestiones relacionadas con las nóminas y las finanzas, si bien sólo se ocupa de cuestiones relacionadas con las sociedades, en ningún caso de asuntos personales del Sr. Rogelio como el préstamo hipotecario obtenido para la adquisición de su vivienda, en relación al cual fue concertado el contrato litigioso que ahora nos ocupa.

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