STSJ Comunidad de Madrid 680/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2012
Fecha02 Julio 2012

RSU 0005137/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00680/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 680

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a dos de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5137/11-5ª, interpuesto por D. Matías, D. Tomás, D. Pedro Enrique,

D. Cesareo, Dª Margarita y D. Gumersindo representados por el Letrado D. Víctor Manuel Santos Valdivia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, en autos núm. 1383/10 siendo recurrido AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Matías,

D. Tomás, D. Pedro Enrique, D. Cesareo, Dª Margarita y D. Gumersindo, contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes, pertenecientes todos al colectivo de controladores aéreos, prestan servicios para AENA con las antigüedades y categorías que indican en el hecho 1º de sus demandas y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Todos ellos y desde la fecha que cada uno indica en el hecho 3º de sus respectivas demandas, siempre antes de la publicación del RDL 1/2010, se encuentran la situación de licencia especial retribuida prevista y regulada en el art. 166 y sig. del convenio colectivo de CCA.

TERCERO

En los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2010 cada uno de los demandantes ha venido percibiendo un salario ordinario y fijo SOF que se desglosa en las distintas partidas que figuran en las columna referida a cada una de estas mensualidades contenidas en los hechos 6º y 7º de las demandas y que se dan por reproducidas.

CUARTO

El 5-2-2010 se publicó el RDL 1/2010 que establecía determinadas condiciones laborales para los controladores aéreos y el 15-4-2010 se publicó la Ley 9/2010 que sustituye y deroga aquel y fija determinadas condiciones laborales para este colectivo. Ambas se dan por reproducidas.

QUINTO

El Sindicato USCA promovió demanda de conflicto colectivo interesando que se declarara que las modificaciones de sus condiciones de trabajo causadas en su momento por la aplicación del RDL 1/2010 y posteriormente por la Ley 9/2010, no se ajustaron a derecho, solicitando la reposición íntegra de los controladores en el I convenio colectivo suscrito por dicho sindicato y AENA el 9-3-1999.

El 10-5-2010 se dictó sentencia por la Audiencia Nacional que desestimó el citado conflicto. Su contenido se da por reproducido.

Dicha sentencia es firme al no resultar recurrida.

SEXTO

Por acuerdo alcanzado el 29-9-2009 en el seno de la comisión negociadora del I convenio colectivo (Acta 1/2009) se pactaron unas nuevas tablas retributivas a partir de enero de 2009 resultantes de aplicar un incremento del 2% sobre los conceptos incluidos en los cuadros retributivos de los anexos I y V de dicho convenio.

Este acuerdo no contó con la aprobación de la CECIR.

SEPTIMO

El 12-2-2010 la CECIR acordó autorizar una compensación retributiva transitoria para la adaptación de los controladores al nuevo régimen retributivo derivado del RDL 1/2010 y que se tradujo en el abono a todos ellos y en concreto a los demandantes de un complemento personal provisional que se pagó desde el 5-2-2010 hasta el 14-4-2010 y en cuantía equivalente a la suma que a cada demandante durante ese periodo correspondía por los complementos de nivel profesional, personal variable y de puesto de trabajo

OCTAVO

El 13-8-2010 AENA y USCA alcanzaron un acuerdo de bases por el que se pactaba entre otras cuestiones que la retribución básica para los CCA en activo a 5-2-2010 estará compuesta por el SOF y por el complemento personal transitorio no absorbible de adaptación a la nueva jornada, estableciéndose que la concreción de los conceptos que constituyen el complemento personal transitorio será determinada de común acuerdo y con efectos económicos a partir del 6-2-2010.

El citado Acuerdo contó con la aprobación de la CECIR el 19-8-2010.

NOVENO

Los demandantes consideran que se le adeuda la cantidad resultante de revalorizar su salario SOF en un 2% por aplicación del Acuerdo 1/2009 del 1-1-09 al 4-2-2010 así como las diferencias por los complementos de nivel profesional, personal variable y de puesto de trabajo de estructura técnico operativa que refieren en el hecho 8º de sus demandas.

DECIMO

Consta formulada reclamación previa expresamente denegada por la demandada. Ambos documentos se dan por reproducidos".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo las demandas formuladas por D. Matías, D. Tomás, D. Pedro Enrique, D. Cesareo, D Margarita y D. Gumersindo y absuelvo a AENA de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Matías, D. Tomás, D. Pedro Enrique, D. Cesareo, Dª Margarita y D. Gumersindo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó las demandas formuladas por los demandantes, que pretendían que se condenara a AEROPUERTOS NACIONALES NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad que se recoge en la parte dispositiva de sus respectivas demandas acumuladas, se interpone recurso de suplicación por los trabajadores que tienen por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los tres primeros motivos del recurso, formulados todos ellos al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesan los recurrentes la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modificación de los ordinales segundo y sexto y la adición de un nuevo ordinal.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Por lo que se refiere al ordinal segundo pretende que se ajuste al siguiente tenor literal: "En virtud de previa solicitud los demandantes se acogieron, en las fechas que indican, a la situación denominada LICENCIA ESPECIAL RETRIBUIDA -LER- previa a la jubilación, por cumplir los requisitos fijados en el art. 166 y ss. del convenio colectivo de controladores de la circulación aérea de 4-3-1999, suscribiendo cada uno de ellos el correspondiente contrato, que se dan todos ellos por reproducidos (documentos 3 a 6 del ramo de prueba de la actora), y por el que se novó su relación contractual laboral a partir de esa fecha, especialmente por lo que respecta a su retribución, percibiendo desde entonces y hasta febrero 2010 un porcentaje salarial del salario ordinario y fijo -SOF- integrado por sueldo base, antigüedad, nivel profesional, puesto de trabajo, jefatura y complemento diverso.

El RD Ley 1/2010 y la Ley 9/2010 establecen la suspensión por un plazo de tres años a partir de su promulgación, del derecho a obtener la licencia especial retribuida (LER), pero no afectan en absoluto a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 132/2013, 25 de Febrero de 2013
    • España
    • 25 Febrero 2013
    ...actuaciones, en relación con las modificaciones retributivas sufridas por controladores aéreos en situación de LER, así en sentencias de 2-7-12 recurso 5137/11 (con un recurso muy similar al presente en su estructura y motivos), 18-10-12 recurso 510/12, 26-10-12 recurso 6844/11, 19-11-12 re......
  • STSJ Comunidad de Madrid 133/2013, 25 de Febrero de 2013
    • España
    • 25 Febrero 2013
    ...actuaciones, en relación con las modificaciones retributivas sufridas por controladores aéreos en situación de LER, así en sentencias de 2-7-12 recurso 5137/11 (con un recurso muy similar al presente en su estructura y motivos), 18-10-12 recurso 510/12, 26-10-12 recurso 6844/11, 19-11-12 re......
  • STSJ Comunidad de Madrid 90/2013, 11 de Febrero de 2013
    • España
    • 11 Febrero 2013
    ...actuaciones, en relación con las modificaciones retributivas sufridas por controladores aéreos en situación de LER, así en sentencias de 2-7-12 recurso 5137/11 (con un recurso muy similar al presente en su estructura y motivos), 18-10-12 recurso 510/12, 26-10-12 recurso 6844/11, 19-11-12 re......
  • STSJ Cataluña 7050/2012, 22 de Octubre de 2012
    • España
    • 22 Octubre 2012
    ...dels Tribunals Superiors ( STSJ de Madrid de 18 de juny de 2012, rec. 3954/2011 en litigi i dates idèntic; o en STSJ de Madrid de 2 de juliol de 2012, rec. 5137/11, o en STSJ d'Andalucia de 28 de juny de 2012, rec. 3011/2012), en concret en la Sentència nostra de 16 de juliol de 2012,( rec.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR