STSJ Cataluña 4634/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2012:7007
Número de Recurso2140/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4634/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 47 - 1 - 2011 - 0038627

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4634/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo y otros frente al Auto del Juzgado Mercantil 8 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2012 dictado en el procedimiento Extinción/modificación contratos de trabajo art.64 nº 970/2011 y siendo recurrido/a Salbus 2007 S.L.U. y Narciso (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinciones contrato de trabajo Juzgados Mercantil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Auto con fecha 1 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

DISPONGO la extinción de los contratos laborales de 9 trabajadores de la mercantil SALGUS 2007 S.L. reconociendo una indemnización de 25 días de salario por año de antigüedad hasta un máximo de 15 mensualidades de salario en la empresa computada a la fecha de extinción, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año.

La fecha de extinción de los contratos es la del presente auto.

El acuerdo afecta a los siguientes trabajadores con las siguientes indemnizaciones:

DNI antig. sal/dia Indemnizac.

Evaristo NUM000 01/10/1970 64,2328.903,50 Gervasio NUM001 23/07/1991 61,6427.738,00

Jaime NUM002 17/11/1972 67,48 30.366,00

Melchor NUM003 01/04/2001 62,79 17.000,39

Rodolfo NUM004 18/03/1976 56,38 25.371,00

Virgilio NUM005 04/03/1990 57,41 25.834,50

Bárbara NUM006 05/05/2004 53,54 10.373,38

Juan Ramón NUM007 10/08/1974 117,63 52.933,50

Ambrosio NUM008 23/02/2004 60,95 12.190,00

Este auto produce las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de regulación de empleo a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.

SEGUNDO

En dicho Auto, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1) La mercantil SALGUS 2007 S.L. tiene como objeto social la actividad de fabricación, transformación y venta de áridos, especialmente tierra y grava, para empresas de la construcción.

2) La sociedad SALGUS 2007 S.L. se encuentra en su situación de iliquidez debido a la disminución de la facturación durante los últimos ejercicios especialmente provocado por la crisis del sector de la construcción.

3) La evolución de la cifra de negocios ha descendido y la empresa empezó con pérdidas el año 2010 de -390.305,28 euros y en el ejercicio 2011 de -426.214 euros.

4) Actualmente la concursada está sin actividad y no genera ingresos.

5) La plantilla de la empresa está integrada por 9 trabajadores con los siguientes salarios y antigüedades:

DNI categ. antig. sal/dia

Evaristo NUM000 OF. 1ª 01/10/1970 64,23

Gervasio NUM001 OF. 1ª 23/07/1991 61,64

Jaime NUM002 OF. 1ª 17/11/1972 67,48

Melchor NUM003 OF. 1ª 01/04/2001 62,79

Rodolfo NUM004 AUX. AD. 18/03/1976 56,38

Virgilio NUM005 OF. 2! 04/03/1990 57,41

Bárbara NUM006 OF. 2ª AD. 05/05/2004 53,54

Juan Ramón NUM007 ENCARG 10/08/1974 117,63

Ambrosio NUM008 OF. 1ª 23/02/2004 60,95 "

TERCERO

Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Salbus 2007 S.L.U., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan los trabajadores recurrentes un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, actual articulo 193, tras la entrada en vigor el 10.12.2011 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, encaminado a reponer los autos al momento de haberse infringido normas del procedimiento que han producido indefensión. Alegan que en el acta del periodo de consultas expusieron los hechos por los que, a su juicio, debía apreciarse la existencia de un grupo de empresas en relación a la concursada Salbus 2007 SLU y Cansa 2001 SL, habiendo pedido al administrador concursal que solicitara una serie de documentos encaminados a acreditar este extremo, lo que no se acordó por entender dicho administrador que ello solo podía adoptarse tras la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley Concursal, que es también el argumento que se utiliza en el auto recurrido para no entrar en el examen de dicha cuestión. Alegan también que la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, era ya aplicable a los procedimientos en curso como el presente.

SEGUNDO

Los actores, efectivamente, en el periodo de consultas regulado en el artículo 64 de la Ley Concursal, previo a la extinción de sus contratos de trabajo, alegaron que Salbus 2007 SLU y Cansa 2001, SL formaban un mismo grupo empresarial, con base en una serie de hechos que expusieron y solicitaron del administrador concursal que requiriera a Cansa 2001, S.L. para que aportara una serie de documentos, a lo que este contestó que no era quien para requerir a dicha sociedad a fin de que entregara ningún documento, al no darse los requisitos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 801/2011 de 10 de junio y por no ser de aplicación la nueva Ley Concursal que posibilitaría tal requerimiento con ayuda judicial, rechazando los trabajadores la oferta que se les hizo en relación a la extinción de sus contratos de trabajo.

La Inspección de Trabajo emitió el 3.1.2012 informe favorable a la extinción de los contratos de trabajo de los actores por causas productivas y económicas, si bien hizo constar que a la vista de la disconformidad y oposición de los trabajadores y las alegaciones que realizaron en el periodo de consultas debía valorarse también la posible existencia de un grupo de empresas entre las sociedades Salbus 2007 S.L.U. y Cansa 2011 S.L. a efectos laborales que justifique la necesidad de valorar la situación económica del conjunto empresarial o que implique una posible continuidad de la actividad por una nueva personalidad jurídica.

El auto que ahora se recurre argumenta sobre tal petición de la autoridad laboral que la postura del administrador concursal es correcta ya que las medidas de extinción son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 38/2011 y que no constando en autos documentación para valorar las alegaciones efectuadas por los trabajadores no se puede hacer un pronunciamiento sobre la existencia o no de un grupo de empresas a efectos laborales.

La ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, ha introducido un nuevo apartado en su artículo 64 del siguiente tenor: "Los representantes de los trabajadores o el administrador concursal podrán solicitar al juez la participación en el periodo de consultas de otras personas físicas o jurídicas que indiciáriamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada. A estos efectos podrán interesar el auxilio del Juzgado que se estime necesario para su comprobación. Igualmente, para el caso de unidad empresarial, y a efectos de valorar la realidad económica del conjunto empresarial, se podrá reclamar la documentación económica consolidada o la relativa a otras empresas". La disposición transitoria 7ª de la ley 38/2011 señala por su parte que "el nuevo párrafo del número 2º del artículo 8, el nuevo apartado 4 del artículo 44, el artículo 64 y el artículo 149.1.2 de la Ley Concursal modificados por esta ley, serán de aplicación a los procedimientos concursales que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigor, para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que se soliciten desde entonces y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo".

En el presente caso la extinción de los contratos de trabajo de los actores fue solicitada por la empresa Salbus 2007 SLU el 5.12.2011, habiéndose dictado auto por el que se admitía tal solicitud el 12.12.2011 y se abría un periodo de consultas por un plazo de 15 días naturales, periodo...

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