STSJ Cataluña 4674/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4674/2012
Fecha20 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8016493

mi

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4674/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Carla, Justa, Juan Alberto, Tatiana, Borja y Fermín frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 5 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 327/2011 y siendo recurrido Col.legi d'Arquitectes de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carla, Justa

, Juan Alberto, Tatiana, Borja y Fermín, en su condición de miembros del Comité de Empresa frente al COL.LEGI D'ARQUITECTES DE CATALUNYA sobre conflicto colectivo, y ABSUELVO al expresado demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Col.legi Oficial d'Arquitectes de Catalunya (COAC, en adelante) y la representación de sus trabajadores suscribieron un Convenio Colectivo de empresa con vigencia desde 1 de enero de 2002 hasta 31 de diciembre de 2005 y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 3724, de fecha 20/09/02. (documento nº 75 de la parte actora) SEGUNDO.- Tras haber alcanzado las partes negociadoras un acuerdo para prorrogar la vigencia inicial del Convenio señalado en el hecho probado anterior hasta el día 31 de diciembre de 2007 (no controvertido), ambas formularon en fecha 30/10/07 denuncia respecto del señalado Convenio Colectivo de empresa. (documento n° 3 COAC).

TERCERO

En fecha 7 de marzo de 2008 ambas representaciones de empresa y trabajadores suscribieron sendos documentos de intenciones, cuyo contenido se da por reproducido, en los que manifestaban su voluntad de proceder a la renegociación del citado Convenio Colectivo de empresa. (documentos nº 4 y 5 COAC)

CUARTO

Las negociaciones del Convenio Colectivo se interrumpieron cuando en mayo de 2008 el COAC presentó planes de reducción de costes de personal. (documento n° 30 COAC)

QUINTO

En diciembre de 2008 se alcanzaron por el COAC y la representación de sus trabajadores acuerdos que supusieron tanto la baja incentivada de trabajadores como reducciones salariales transitorias de otros. (no controvertido)

SEXTO

En fecha 20 de febrero de 2009 se publicó el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya, con vigencia 2008-2011. (documento n° 2 COAC).

SÉPTIMO

En noviembre de 2009 el COAC comunicó a la representación de los trabajadores su decisión de no continuar la negociación del Convenio Colectivo de empresa y de pasar a aplicar el Convenio de Oficinas y Despachos señalado en el hecho probado anterior. (documentos n° 6 y 30 COAC)

OCTAVO

En fecha 01/12/09 la representación de los trabajadores solicitó del COAC " continuar por parte de la mesa negociadora la negociación del Convenio de Empresa " (documento n° 7 COAC).

NOVENO

En fecha 03/12/2009 el comité de empresa emitió un comunicado, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, en el que se constataba que habían existido "conversaciones", que el comité de empresa no había aceptado ninguno de los dos esbozos de propuesta "puestos encima de la mesa" por el COAC ya que consideraba como "única vía aceptable" la de la renegociación del Convenio Colectivo de empresa. (documento n° 8 COAC)

DÉCIMO

En un comunicado de 11/12/09 el comité de empresa manifestó que el COAC, "reunida la mesa de negociación el 10 de diciembre", había aceptado que la negociación debía mantenerse dentro del Convenio Colectivo de empresa si bien insistía en la rebaja de la masa salarial. (documento n° 9 COAC)

UNDÉCIMO

Las negociaciones entre las partes se interrumpieron tras la reunión celebrada en fecha 2 de febrero de 2010, anunciando entonces de nuevo el COAC con esa misma fecha al comité de empresa que comenzaría a aplicar el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, ello mediante comunicación cuyo íntegro contenido se da por reproducido y en la que se indica que " ens avenim a desemvolupar conjuntament amb vosaltres un període de consultes amb l'objectiu d'analitzar les raons i els efectes que pugui tenir la aplicació del nou Conveni com a marc normatiu convencional de referència ", añadiendo que con ello se otorgaba a la migración " un nivell de garanties equivalent al que corrrespondria a una modificació de condicios de treball de caire col.lectiu d'acord amb allò que preveu l'article 41 ET " se considera conveniente seguir un periodo de consultas relativo al modo de pasar de un Convenio Colectivo a otro. (documentos nº 11, 12 y 30 COAC)

DUODÉCIMO

En fecha 09/02/2010 el Comité de Empresa solicitó del COAC la reanudación de las negociaciones relativas al Convenio de Empresa o, en su defecto, exigió la concreción acerca de los efectos que el cambio de convenio produciría sobre los derechos de los trabajadores (documento n° 13 COAC).

DECIMOTERCERO

En respuesta a la solicitud señalada en el hecho probado anterior con fecha 24/02/2010 entre las partes se " retomaron las conversaciones para explorar volver a negociar convenio propio ". (documento n° 30 COAC).

DECIMOCUARTO

Solicitada por el COAC autorización administrativa para la extinción de 45 contratos de trabajo, en ERE nº NUM000 se resolvió con fecha 4 de agosto de 2010 autorizando 15 extinciones. (documento n° 15 COAC)

DECIMOQUINTO

En septiembre se ejecutaron las extinciones autorizadas por el Departament de Treball y con fecha 30/09/2010 el Comité de Empresa convocó una huelga total e indefinida, solicitando del COAC " el reconocimiento expreso del COAC de que el Convenio Colectivo de Empresa continúa vigente y que se compromete a negociar con el Comité un nuevo Convenio de Empresa ". (documentos n° 16 y 17 COAC) DECIMOSEXTO.- El día 06/10/2010, en el marco del servicio de conciliación de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya se alcanzó un acuerdo, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, en el que el COAC asumió el compromiso de " negociar con el objetivo de renovar la vigencia del Convenio Colectivo del COAC tomando como referencia las propuestas realizadas por ambas partes en el proceso negociador anterior ". (folio 700)

DECIMOSÉPTIMO

En diciembre de 2010 las partes negociaron acerca de un posible contenido del Convenio Colectivo de empresa, si bien el acuerdo no fue alcanzado dado que si bien el comité de empresa aceptaba unas tablas salariales más reducidas y una disminución indemnizada de las retribuciones de los trabajadores con salarios por encima de Convenio Colectivo, exigía la inclusión de una cláusula de estabilidad en virtud de la cual la empresa no podría articular durante la vigencia del Convenio Colectivo ningún despido de carácter objetivo, mostrándose la empresa únicamente dispuesta a limitar tal facultad a un máximo de cinco despidos objetivos anuales. (documento nº 30 COAC)

DECIMOCTAVO

El día 3 de febrero de 2011 el COAC, en reunión celebrada a tal efecto, y al tiempo que iniciaba la tramitación de un ERE de reducción de jornada, comunicó a los trabajadores su decisión de abandonar definitivamente la negociación del Convenio de empresa, añadiendo que no obstante no considerar aplicable el art. 41 ET, ofrecería un periodo de consultas en relación con el modo en que se pasaría de un Convenio Colectivo a otro. (folio 704)

DECIMONOVENO

En fecha 09/02/2011 el Comité de Empresa entregó una carta a los representantes del COAC negándose a negociar acerca del cambio de convenio indicando que " en ningún caso daría su apoyo a un cambio consensuado de Convenio ". (documento n° 23 COAC)

VIGÉSIMO

Tras celebrarse reuniones en fechas 9, 10 y 17 de febrero de 2011, en las que no se negoció el Convenio Colectivo de empresa, y tras celebrarse una asamblea de personal el día 11 de febrero (documentos n° 21, 22 y 24 COAC y testifical a instancia de la parte actora), en fecha 23 de febrero el COAC dio por terminado el período de consultas, comunicando que el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos se aplicaría a partir del día 1 de abril de 2011, excepto en materia de jornada (documento n° 25 COAC).

VIGESIMOPRIMERO

Celebrado el correspondiente acto de conciliación ante la Secció de Relacions Col. lectives de la Delegació Territorial de Treball i Indústria de Barcelona, el mismo finalizó con el resultado de sin acuerdo. (folio 7)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandantes D. Carla

, Dña Justa D. Juan Alberto, Dña Tatiana, D. Borja y D. Fermín en su calidad de miembros del comité de empresa de COAC, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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