STSJ Cataluña 4077/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4077/2012
Fecha31 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8016777

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 31 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4077/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Star Servicios Auxiliares, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 8 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 341/2011 y siendo recurrido/a Lucía, Fons de Garantia Salarial y Eulen, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Lucía, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 28 de Febrero de 2.011, condenando a STAR SERVICIOS AUXILIARES, S. L. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, la readmita en su puesto de trabajo, o la indemnice en cuantía de 3.873,29 Euros, con arreglo a una Antigüedad de 23 de Julio de 2.007 y a un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas extraordinarias, de 29,26 Euros brutos diarios; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; sin abono de Salarios de Tramitación; absolviendo a EULEN, S.A.

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Lucía, con Número de Identificación como Extranjera NUM000, prestó servicios a tiempo completo para la Empresa Prege Cataluña, S. A., mediante Contrato de Trabajo de Duración Determinada, de 23 de Junio de 2.007, que se transformó en Indefinido en fecha de 22 de Diciembre de 2.007 (Folio 66).

La actora prestó sus servicios en el centro comercial "Barnasud", de la Empresa Carrefour, situado en la localidad de Gavà (Calle Progrès, Número 69).

SEGUNDO

En fecha de 25 de Febrero de 2.010, Grup. Supeco Maxor S. L. y EULEN, S. A. firmaron un contrato marco para la prestación de servicios auxiliares (Folios 117 a 128), en virtud del cual EULEN, S.

  1. prestaría servicios de:

Labor de información y atención a los clientes en los accesos de los centros.

Custodia, comprobación y control del estado y funcionamiento de las instalaciones generales y de gestión auxiliar.

Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida.

Tareas de recepción, comprobación y orientación de visitantes y clientes, así como el control de entradas y documentos.

Reposición de etiquetado anti-hurto.

Colaboración en los planes de emergencia y evacuación.

Colaboración en controles de inventario.

En la misma fecha, EULEN, S. A. firmó otro igual con Centros Comerciales Carrefour (Folios 129 a 140).

La duración de ambos contratos de servicios entre Empresas se pactó con entrada en vigor el 1 de

Marzo de 2.010 y finalización el 28 de Febrero de 2.011.

TERCERO

EULEN, S A. hizo a la actora un Contrato de Trabajo de Duración Determinada a 1 de Marzo de 2.010, como "Gestor Opera. Servicios", para prestarlos en el Carrefour de Gavà, donde los siguió prestando desde dicha fecha (Folio 64).

CUARTO

Desde el 25 de Marzo de 2.010 (Folio 63), la actora se encuentra de baja por Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, con duración probable de 365 días, en la que persistía al celebrarse el juicio a 8 de Julio de 2.011.

QUINTO

El 13 de Mayo de 2.010, EULEN, S. A. extinguió el Contrato de Trabajo de la actora, por no superar el período de prueba (Folio 71).

Dicha extinción fue impugnada por la demandante y el Juzgado de lo Social Número 9 de Barcelona, mediante Sentencia Número 436 / 2.010, de 11 de Noviembre de 2.010, en Autos Número 625 / 2.010, declaró la Nulidad del Despido, condenando a EULEN, S. A. a su readmisión, que se produjo en fecha de 22 de Noviembre de 2.010, a partir de la cual EULEN, S. A. se hizo cargo del pago delegado de su nómina.

La Sentencia de Despido declaró también la Antigüedad de 23 de Junio de 2.007 y el Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 760 Euros mensuales.

Frente a dicha Sentencia, formalizaron Recurso de Suplicación:

EULEN, S. A., alegando no haber discriminado a la actora por enfermedad, por haber desconocido la causa de la patología;

La trabajadora, respecto del Salario.

SEXTO

Fechada a 26 de Noviembre de 2.010, EULEN, S. A. remitió Carta a la trabajadora como sigue (Folio 73):

Le notificamos que se ha recibido la sentencia nº 436 / 10 del Juzgado de lo Social 9 de Barcelona dictada en los autos 625 / 10, que instó vd. contra su baja en la empresa por no superar el periodo de prueba.

Dicha sentencia declara despido nulo aquel cese por lo que procedemos a readmitirla. Así mismo la recurrimos en Suplicación.

Como quiera que la sentencia indica que su situación de Incapacidad Temporal estaba prevista de inicio por 365 días, habiéndose situado vd. de baja el 25 / 3 / 10, entendemos continúa vd. en dicha situación a fecha de hoy por lo que procederemos a reanudar el pago de la prestación a partir del 22 / 11 / 10, día en que se recibió la sentencia.

Desde ahora deberá aportar copia de los partes de confirmación de la baja a esta empresa.

Le rogamos que, caso de que haya obtenido el alta, lo justifique para darle trabajo efectivo.

SÉPTIMO

Fechada a 24 de Febrero de 2.011, firmada por Casilda, Directora de Relaciones Laborales, EULEN, S. A. remitió a STAR SERVICIOS AUXILIARES, S. L. carta como sigue (Folio 86):

Habiendo resultado esa Empresa adjudicataria de los servicios de auxiliares en Carrefour, a partir del día 1 de marzo de 2011 y, consecuentemente, al producirse el cese de EULEN, S. A. en el mencionado servicio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, en su condición de empresa contratista entrante viene obligada a hacerse cargo de las relaciones laborales de los trabajadores que vienen prestando estos servicios para EULEN, S. A. (empresa saliente), respecto de los cuales tendrá que respetar su situación laboral.

En consecuencia, les comunicamos como empresa saliente del servicio, los trabajadores / as asignados / as al mismo, cuyos datos les acompañamos en el listado adjunto a este escrito (Folios 86 a 93).

Asimismo le acompañamos copia de sus contratos de trabajo, así como fotocopia de la nómina del último mes para que esa Compañía proceda a la sucesión de los trabajadores que prestan el servicio que le ha sido adjudicado, de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .

OCTAVO

En fecha de 26 de Febrero de 2.011, la actora recibió burofax de EULEN, S. A. (datado el 24 de Febrero de 2.011), firmado por la Apoderada Laura, como sigue (Folio 62):

Por medio de la presente, y según le adelantamos en nuestra anterior comunicación, le confirmamos que con fecha de efectos 28 de febrero de 2011, dejará de prestar sus servicios en esta Empresa, con motivo de la cesación de EULEN, S. A. en los servicios de auxiliares contratados por CARREFOUR en los que usted venía desarrollando...

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