STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Julio 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01356/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2011 0002849
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001255 /2012 E.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000931 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE
Abogado/a: MIGUEL ANGEL GARCIA VALDERREY
Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Julio
Abogado/a: CESAR J. MERINO MARTINEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rec. Núm.1255/2012
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid, a cuatro de Julio de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1255/2012, interpuesto por D. Julio, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de LEON de fecha, 10 de Febrero de 2.012 (Autos nº 931/2011), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor contra AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE; sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 20 de octubre de 2.011, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
Primero.- El actor ha venido prestando sus servicios laborales para el Ayuntamiento de Villaquilambre, de forma ininterrumpida, desde el 1/9/04, mediante los contratos por obra o servicio determinado que constan a los folios 39 y ss, como agente de empleo y desarrollo local, siendo el salario medio diario total de 93,28 #, estando ambas partes de acuerdo.
Segundo.- El demandante es representante de los trabajadores. Cesó el 31/8/11, en virtud del escrito que consta al folio 47.
Tercero.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 20/10/11.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Estimada demanda en reclamación por despido se articula recurso de suplicación a nombre de la demandada denunciando infracción del artículo 15.1.a y 3 del estatuto laboral.
El actor ha ido encadenando contratos de carácter temporal con la demandada desde el 1 de Septiembre de 2004, siendo hasta el último todos ellos destinados a realización de funciones de agente de empleo y el último para gestión del plan E.. El contrato de obra o servicio tiene como...
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