STSJ Asturias 2189/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2012
Número de resolución2189/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02189/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101719

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001677 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000943/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: Adriana

Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2189/12

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001677/2012, formalizado por el letrado D. IGNACIO PEREZVILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de Adriana, contra la sentencia número 244/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000943/2011, seguidos a instancia de Adriana frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adriana presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2012, de fecha veinticinco de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº9 de Madrid de fecha 30 de mayo de 2011 se acordó no haber lugar a la extinción colectiva de las relaciones laborales del concursado (HOTELES TREBOL CANTABRIA SA) instada por la administración Concursal sin perjuicio de la suspensión que se pueda acordar hasta que se opere la sucesión empresarial.

    Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº9 de Madrid de fecha 29 de julio de 2011 se aceptaron las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene el concursado (Hoteles TREBOL CANTABRIA SA) con sus trabajadores y se suspenden los contratos de los trabajadores que se relacionan en el mismo, entre los que se encuentra Doña Adriana, comercial y con antigüedad desde el 7 de diciembre de 2004.

    Se dan por reproducidos los autos al obrar en el expediente.

  2. - En fecha 3 de agosto de 2011 la actora solicita prestación por desempleo que fue reconocida por resolución de 19 de agosto de 2011 (que se da por reproducida al obrar aportada en el ramo de prueba de la actora), desde el 30 de julio de 2011 hasta el 29 de mayo de 2012, fecha que el Auto fija como finalización de la autorización de suspensión de la relación laboral. Se adjunta acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la administración concursal de fecha 5 de julio de 2011, en el que se pacta que la suspensión de los contratos se retrotraerá al 30 de mayo de 2011,

  3. - Disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 19 de octubre de 2011, en base a que: el auto judicial que acuerda la extinción o suspensión de la relación laboral en los procedimientos concúrsales sólo surte efectos desde la fecha en que se dicta, produciéndose el nacimiento de la prestación de desempleo a partir de esa fecha, esto es sin efectos retroactivos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por la actora DOÑA Adriana contra el INSTITUTO DE EMPLEOSERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adriana formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de concurso de acreedores seguido a la empresa HOTELES TREBOL CANTABRIA, SA, el Jugado de lo Mercantil núm.9 de Madrid acordó la suspensión de los contratos de trabajo de sus 23 trabajadores durante un año y con efectos desde el 30 de mayo de 2011. La decisión judicial se adoptó por auto de fecha 29 de julio de 2011 . Una de las afectadas por la medida laboral es la demandante, que el 3 de agosto de 2011 solicitó la prestación por desempleo de nivel contributivo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en decisión adoptada el 19 de agosto de 2011, la reconoció del 30 de julio de 2011 al 29 de mayo de 2012, dejando sin prestación el periodo transcurrido desde el 30 de mayo, a partir de cuya fecha comenzó la suspensión del contrato de trabajo, hasta el 29 de julio de 2011. Esta solución se adoptó con fundamento en que la resolución judicial suspensiva de la relación laboral es eficaz sólo desde la fecha de su dictado, pero no antes, por lo que la prestación por desempleo únicamente puede comenzar a partir de ese día. El Juzgado de lo Social núm.4 de Oviedo ante la demanda presentada por la trabajadora considera acertado el criterio del SPEE y su sentencia, desestimatoria de la pretensión, es recurrida en suplicación por la afectada.

El recurso de la demandante es impugnado por el Abogado del Estado que representa al SPEE, quien comienza alegando la irrecurribilidad de la sentencia del Juzgado por no exceder de 3000# la cuantía del proceso.

Afirma la parte recurrida que los 60 días de prestación reclamados por la demandante importan la suma total de 2.174,40#, a razón de 36,24# diarios (tope máximo de la...

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