STSJ Asturias 2072/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2072/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02072/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101555

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001522 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000658/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Salvador

Abogado/a: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ MAZZOLA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, INSS, ASEPEYO, TGSS, Modesta, Pedro Francisco

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2072/2012

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001522/2012, formalizado por el LETRADO MANUEL ANTONIO

FERNANDEZ MAZZOLA ALVAREZ, en nombre y representación de Salvador, contra la sentencia número 166/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000658/2010, seguidos a instancia de Salvador frente a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, el INSS, ASEPEYO, la TGSS, Modesta y Pedro Francisco, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Salvador presentó demanda contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, el INSS, ASEPEYO, la TGSS, Modesta y Pedro Francisco, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 166/2012, de fecha doce de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Salvador, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1957, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 siendo su profesión habitual la de Albañil Oficial de 1ª, siendo la última empresa para la que prestó sus servicios MARIA YOLANDA VIVAS GRANADOS, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con MUTUA GALLEGA DE AT.

  2. - El 19 de enero de 2010 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la entidad citada, siendo descrito el mismo en el parte de accidente de trabajo del siguiente modo: "tirón en espalda al colocar pavimento en terraza"; siendo asistido en los servicios médicos de la mutua, que le pautaron tratamiento farmacológico e iniciando proceso de IT derivado de accidente de trabajo con diagnostico de "lumbago". El actor acudió el 21 de enero de 2010 al centro asistencial de IBERMUTUAMUR por cuadro de reagudización, en la exploración general se refleja: "Reflejos presentes y simétricos Lassegue y Bragard negativos Fuerza de Hallux Normal. Dolor a la palpación de espinosas l4l5s1 Dolor y contractura muscular en musculatura paralumbar bilateral No dolor en articulaciones sacroiliacas. Rodilla izda Rodilla en eje. Ligero derrame articular Pruebas meniscales positivas para interno. Pruebas complementarias RX raquis lumbosacro se aprecia perdida de altura en L5S1 Importante proceso degenerativo en todo el raquis lumbar con fusiones intersomáticas avanzadas. El actor fue alta el 26-2- 2010 por mejoría que permite trabajar.

  3. - Iniciadas a instancia del actor, en fecha 2-2-2010, actuaciones administrativas encaminadas a que se valore una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, se tramitó el correspondiente expediente resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 11 de marzo de 2010, notificado el 23-3-2010, previo dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de marzo de 2010, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 24 de junio de 2010, declarando que no procede entrar a conocer sobre la cuestión planteada pues la pretendida reclamación previa ha sido interpuesta fuera del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se le ha notificado el acuerdo o resolución frente al que no se muestra conforme.

  4. - El demandante padece: Lumboartrosis moderada.

    El actor fue intervenido quirúrgicamente de artrosis tobillo derecho en 24.11.2010.

    RMN de rodilla izda: "cambios degenerativos con rotura del cuerno posterior del menisco interno. Derrame articular y pequeño quiste politeo. Pequeña Osteinecrosis en la parte anterior del cóndilo femoral externo Resto de estructuras normales."

    A la exploración el 2-3-2010 presenta: Bien nutrido y prefundido. Normocoloreado Colaborador Marcha autónoma no claudicante de puntas y talones No apofisalgias No amitrofias. Movilidad cervical y MMSS sin limitación Lasegue negativo bilateral ROT simétricos Fuerza 5/5 Limitada la movilidad de columna lumbar y dorsal por referir dolor en últimos grados en todos los ejes.

    Según historial clínico del SESPA que obra en los autos, el actor esta diagnosticado en el 17.5.2006 de lumbalgia; consulta de 20-3-2007 en RX de urgencias se le dz de artosis lumbar En el año 2010 fue IQ de fax de tobillo. 5.- El actor inició proceso de IT derivado de accidente de trabajo el 8 de julio de 1997 siendo alta el 9 de noviembre de 1997, siendo emitidos los partes por ASEPEYO, que cubría las contingencias de la entidad RUBEN GONZALEZ REQUENA.

    El actor en al año 1997 sufrió un accidente laboral con fractura bilateral ambas muñecas. En fecha 27-10-2011 se le hizo un reconocimiento medico en el que se refleja: "Muñeca izda: Rx muñeca izda 2P normal. Exploración física normal. Muñeca derecha (diestro): Rx muñeca derecha 2P artrosis evolucionada radio carpiana. Exploración física: la limitación de la movilidad de la muñeca derecha es la misma que la recogida en el informe de propuesta clínico laboral elaborado el 19-2-1999 por el Dr Nemesio en el momento del alta laboral."

    Al actor se le declaró afecto de Lesiones permanentes no invalidantes por resolución del INSS de fecha 5 de agosto de 1999, con cargo a ASEPEYO por importe d e90.000 pstas y baremo 077, (muñeca: limitación de movilidad en menos de 50% en muñeca).

  5. - Por resolución de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad del Principado de Asturias de fecha 16 de septiembre de 2011 se reconoció al actor un grado de discapacidad del 53%.

  6. - La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo (de la que respondería MUTUA GALLEGA) asciende a la cantidad de 1553,08 euros mes, según conformidad de las partes. La fecha de efectos se fija el 10 de marzo de 2010, según conformidad.

    ASEPEYO manifiesta que lo cotizado por el trabajador el año antes al accidente sufrido el 8-7-1997 asciende a 12.203,96 euros anuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salvador formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante, albañil de profesión, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente total solicitada, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la triple perspectiva que autoriza el Art. Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la declaración de nulidad de actuaciones, con reposición de los autos al momento de producirse la infracción procesal denunciada, y, en otro caso, el reconocimiento de una incapacidad permanente total y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.

Segundo

El primero de los vicios que se achaca a la resolución impugnada es el de incongruencia, con vulneración del Art. 24 de la Constitución, al carecer de cualquier pronunciamiento jurídico sobre una de las cuestiones planteadas en la demanda, cual fue la pretensión sobre reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común que, con carácter subsidiario, se formuló en la demanda, adoleciendo por tanto la sentencia de instancia de incongruencia omisiva que causa indefensión.

Para los impugnantes del recurso no procede tomar en consideración el alegato de la parte recurrente, toda vez que en la reclamación administrativa previa y en el propio suplico de la demanda rectora de la litis el petitum del recurrente se contrajo a pedir el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión...

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