SAN 8/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:17
Número de Recurso334/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00008/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:8/2019

Fecha de Juicio: 23/1/2019 a las 11:00

Fecha Sentencia: 25/1/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000334/2018

Proc. Acumulados:337/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO- INDUSTRIA), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA)

Demandados: UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD, S.A., SINDICATO INDEPENDIENTE ELECTRICO (SIE), UNION SINDICAL OBRERA (USO), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se promueven demandas, acumuladas de conflicto colectivo, en las que se reclama la nulidad de las medidas, acordadas en procedimiento de MSCT, cuyo período de consultas concluyó con acuerdo, porque las medidas impuestas suponían la inaplicación del convenio colectivo vigente.

- Se desestima la excepción de falta de legitimación activa de uno de los sindicatos demandantes, porque se acreditó que su ámbito se ajusta al del conflicto, así como una implantación suficiente. - Se descarta la variación sustancial de la demanda. - Se concluye que los sindicatos no negociaron de mala fe, puesto que se acreditó, contra la posición defendida por la empresa, que denunciaron, a lo largo del período de consultas, el procedimiento seguido. - Se desestima la demanda, porque el convenio no obliga a la empresa a mantener un servicio de retén, cuyo despliegue o interrupción correspondía a la propia empresa, quien sometió el proceso de desafectación de los trabajadores, adscritos al Servicio de Retén, al procedimiento de MSCT, que concluyó con acuerdo, sin que se haya intentado destruir la presunción de concurrencia de causas, que quedó acreditado en todo caso.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000369

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000334 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 8/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000334/2018 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO- INDUSTRIA) (Letrada Dª. Blanca Suarez Garrido), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (Letrada Dª. Coral Gimeno Presa), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) (Letrada Dª. Rosario Martín Narrillos), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) (Letrado D. Enrique Aguado Pastor) contra SINDICATO INDEPENDIENTE ELECTRICO (SIE) (Letrado D. Pablo Urbanos Canorea), UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrada Dª. Julia Bermejo Derecho), UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD, S.A. (Letrado D. Eloy Castañer Paya) y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de diciembre de 2018 se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO - INDUSTRIA), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra SINDICATO INDEPENDIENTE ELECTRICO (SIE), UNION SINDICAL OBRERA (USO), UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD, S.A. y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23/1/2019 a las 11:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual solicitó inicialmente lo siguiente:

· Se declare la nulidad del acuerdo de 14 de noviembre de 2018 de desadcripción de las ocupaciones que se recogen en el mismo del servicio de retén y se condene a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones que tenían antes del acuerdo impugnado de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

· Se declare la nulidad del acuerdo de 14 de noviembre de 2018 del nuevo modelo de soporte de incidencias en la red de UFD Distribución Electricidad que se produzcan fuera de jornada laboral de adscripción voluntaria recogido en el anexo I del acta de aprobación bajo la denominación: los nuevos mecanismos de soporte de incidencias que se produzcan fuera de jornada laboral (de adscripción voluntaria), condenando a la empresa a reponer el sistema de reten anterior al acuerdo impugnado .

Ratificó, así mismo, la ampliación de la demanda, en la cual, una vez constado que la empresa le notificó la medida el 15-11-2018, solicitó la ampliación del suplico en los términos siguientes:

· La nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo llevadas a cabo a través de la comunicación de 15 de noviembre de 2018 derivadas del acuerdo de desadscripción de las ocupaciones que se recogen en el mismo del servicio de retén y se condene a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones que tenían antes del acuerdo impugnado de modificación sustancial de las condiciones de trabajo

· La nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo llevadas a cabo a través de la comunicación de 15 de noviembre de 2018 derivadas del acuerdo del nuevo modelo de solución de incidencias, que se produzcan fuera de jornada aboral (de adscripción voluntaria), y se condene a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones que tenían antes del acuerdo impugnado de modificación sustancial de las condiciones de trabajo .

Subrayó que las medidas, promovidas por la empresa, concluido con acuerdo el período de consultas de la MSCT, afectan directamente al convenio colectivo 2016-2018. - Informó que afecta a 320 trabajadores sobre un total de 1.346 en la empresa.

El servicio de retén esta regulado en el art. 34 del convenio, que remite, a su vez, al Anexo VI del convenio.

El 18-10-2018 la empresa promovió un período de consultas de MSCT, que concluyó con acuerdo de USO, quien ostentaba la mayoría de la comisión, el 14-11-2018. - Dicho acuerdo, aunque supuso objetivamente la inaplicación del convenio, ni se notificó a la Comisión Paritaria, ni tampoco a la Autoridad Laboral.

Denunció, que la medida acordada ha dejado sin efecto el sistema de retén, pactado en el convenio vigente y lo ha sustituido por otro modelo, que cambia significativamente al anterior, puesto que antes la participación en el retén era obligada, mientras que ahora es voluntaria y su ejecución que era rotativa, depende ahora de diversas circunstancias, como el puesto en la bolsa, la localización, la activación y la aceptación.

Mantuvo que, la medida impugnada comporta vulneración del derecho a la libertad sindical, puesto que ha dejado sin efecto lo pactado en convenio colectivo.

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO desde aquí) y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG desde aquí) ratificaron su demanda, así como las ampliaciones de la misma, en la que solicitan finalmente lo siguiente:

  1. Con carácter principal, se declare la nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo, llevada a cabo a través de la comunicación de 15 de noviembre de 2018, por violación de derechos fundamentales de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, condenando a las demandadas reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial produjere una vez aplicada durante el tiempo en que produjere efectos.

  2. Se declare injustificada la decisión de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo, llevada a cabo a través de la comunicación de 15 de noviembre de 2018, condenando a las demandadas a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial produjere una vez aplicada durante el tiempo en que produjere efectos .

Informaron que, si se hubiera negociado con la comisión negociadora, como sería oportuno, al tratarse de una medida de inaplicación del convenio, USO solo habría dispuesto de cinco vocales sobre trece.

Destacaron que, desde el primer momento, UGT advirtió que el procedimiento, promovido por la empresa, no era adecuado, por cuanto la medida comportaba desmontar el sistema de retén, pactado en...

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