STSJ Cataluña 3150/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:4825
Número de Recurso1217/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3150/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8014378

EL

Recurso de Suplicación: 1217/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3150/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto, Eutimio y Informació i Comunicació de Barcelona, S.A. Societat Privada Municipal frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 302/2015 y siendo recurrido/a BCN Audiovisual, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ernesto y Eutimio frente a las empresas INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A. y BCN AUDIOVISUAL S.A.:

1) Debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, desde la empresa BCN AUDIOVISUAL S.A. a la empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A., reconociendo el derecho de los trabajadores

demandantes por su opción a adquirir la condición de trabajadores indefinido-no fijos en la empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A..

2) Debo reconocer al trabajador Ernesto en la empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A. una antigüedad de 1 de septiembre de 2005 y al trabajador Eutimio una antigüedad en dicha empresa de 26 de abril de 2004.

3) Debo reconocer a los trabajadores Ernesto y Eutimio un grupo profesional 3 como técnicos en la empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A.

4) Desestimando la excepción de prescripción alegada por las empresas demandadas, debo reconocer a los demandantes por diferencias salariales en el periodo marzo de 2014 a mayo de 2018 las siguientes:

Ernesto : 54.39856 euros.

Eutimio : 38.73903 euros.

Más el interés moratorio del 10% en ambos casos.

De dicha cantidad procede la condena solidaria de las empresas demandadas BCN AUDIOVISUAL S.A. e INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A. respecto de la suma de 53.32618 euros en el caso del Sr Ernesto y de la suma de 37.97530 euros en el caso del Sr Eutimio, con condena exclusiva de la empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓN DE BARCELONA S.A. respecto del resto de cantidades reconocidas a los demandantes en la presente

resolución desde el 1 de mayo de 2018.

5) Debo desestimar y desestimo la excepción de modificación sustancial de la demanda alegada por las empresas codemandadas respecto de la reclamación de cantidad por jornada excedentaria formulada por la parte actora, desestimando la demanda de los actores respecto de la suma de 10.41839 euros instada por cada uno de los demandantes por dicho concepto y por el periodo marzo 2014 a mayo 2018.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Ernesto prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AMARANTA TEC-COM S.L. en el periodo 1 de septiembre de 2005 a 31 de diciembre de 2006; en el periodo 1 de enero de 2007 a 30 de junio de 2011 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LAVINIA BCN AUDIOVISUALS S.L. y en el periodo 1 de julio de 2011 a 13 de abril de 2014 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AMARANTA TEC-COM S.L.

En fecha 14 de abril de 2014 inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de BCN, reconociendo en dicha empresa por subrogación una antigüedad al Sr Ernesto de 1 de septiembre de 2005.

Doc. 83 de la parte actora.

SEGUNDO

Eutimio prestó servicios en el periodo 26 de abril de 2004 a 31 de mayo de 2005 en virtud de diversos contratos de trabajo formalizados por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MOEBIUS TV S.L.

Prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de AMARANTA TC-COM S.L. en el periodo 1 de junio de 2005 a 31 de diciembre de 2006; por cuenta y bajo la dependencia de LAVINIA BCN AUDIOVISUALS S.L. en el periodo 1 de enero de 2007 a 30 de junio de 2011; por cuenta y bajo la dependencia de AMARANTA TEC-COM S.L. en el periodo 1 de julio de 2011 a 13 de abril de 2014.

En fecha 14 de abril de 2014 inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de BCN, reconociendo en dicha empresa por subrogación una antigüedad al Sr Eutimio de 1 de junio de 2005.

Doc. 60 de la parte actora.

TERCERO

Ernesto tenía reconocida en BCN categoría profesional como técnico de ingesta. Las funciones realizadas por el citado demandante son esencialmente la digitalización de material audiovisual así como tareas de "repicado", realizando copias de programas. El Sr Ernesto en BCN tenía reconocido un salario bruto anual con prorrata de pagas extras de 24.72998 euros anuales.

Eutimio tenía reconocida en BCN categoría profesional de técnico de sistemas. Las funciones realizadas por el citado demandante son esencialmente el mantenimiento, instalación y configuración de sistemas audiovisuales informáticos y técnicos. El salario del Sr Eutimio reconocido en BCN era de 28.43344 euros brutos anuales con prorrata de pagas extraordinarias.

El convenio colectivo aplicado por BCN a los trabajadores de su plantilla era el estatal de la industria de producción audiovisual.

CUARTO

El demandante Eutimio, en el periodo comprendido entre el 26 de abril de 2004 y el 31 de mayo de 2005 en el que prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil MOEBIUS TV S.L., vino realizando como técnico de sistemas idénticas funciones y en el mismo centro de trabajo que las que comenzó, con efectos 1 de junio de 2005 a prestar por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AMARANTA TECCOM S.L., ambas como adjudicatarias de servicios encomendados por ICB y ello en las instalaciones que constituyen el domicilio social de BARCELONA TELEVISIÓ-BTV y con el material titularidad de ICB.

QUINTO

En fecha 30 de octubre de 2015 fue dictada por el Juzgado Social 14 de Barcelona sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, trabajadores de la empresa ANTENA LOCAL S.L., declaró la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes de la cedente "ANTENA LOCAL, S.L." a la cesionaria ICB con todas las consecuencias legales inherentes, teniendo a los demandantes por optados en su condición de trabajadores indefinidos no fijos en ICB, fijando su antigüedad y condenando solidariamente a las empresas al pago de sumas por diferencias salariales.

Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 18 de noviembre de 2016 .

En la sentencia citada del Juzgado Social 14 de Barcelona de 30 de octubre de 2015 se declararon probados los siguientes hechos, que se dan por reproducidos en la presente resolución con valor probatorio:

"QUINTO.- "Moebius TV, S.L.", domiciliada en Avenida Tibidabo 49 de Barcelona; inició sus operaciones el 24-04-1997, su objeto social es la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento de programación televisiva, gestión de programación y del equipos técnicos y personal especializado en televisión, figurando desde 13-01-2006 nombrados liquidadores de dicha sociedad; no consta que a partir de 11-08-2005 depositara cuentas y en Registro Mercantil figura "extinción" (información del Registro Mercantil obrante a folios 1034 y 1035, 3982 a 3986); figura de baja en el Régimen General de la Seguridad Social como empleadora desde fecha 31-07-2005 (folio 1042).

"Amaranta Tec Com, S.L.", domiciliada en Vía Layetana 46 de Barcelona; inició sus operaciones el 03-11-1995, su objeto social es externalización de servicios de televisión y afines y alquiler de equipamientos para producción audiovisual. En fecha 20-05-2014 fue declarada en concurso voluntario de acreedores figurando en auto de fecha 13-04-2015 finalizada la fase común del procedimiento concursal y la apertura de la fase de convenio de la sociedad (información del Registro Mercantil obrante a folios 1036 y 1039, folios 3979 a 3981); "Amaranta TecCom, S.L." figura con dos números de cuenta de cotización; en el nº 08172213018 figura dada de baja en la seguridad social en fecha 06-10-2013 y en la número 08112458590 figura en alta con 13 trabajadores a su cargo (folios 4018 y 4019).

La entidad "Lavinia Tec Com S.L", figura con tres números de cuenta de cotización y figura dada de baja en el Régimen General de la Seguridad Social en uno de los números en fecha 30-6-2013, en otro el 12-05-2005 y en otro el 13-07-2003 (folios 1043 a 1045); en fecha 18-12-2012 cambió de denominación social pasando a denominarse "Amaranta Tec Com, S.L." (folio 3979).

"FREELANCE COMMUNICATION, S.L.", inició sus operaciones en fecha 1-4-2001, tiene su domicilio en Avenida Diagonal, 460 de Barcelona y su objeto social es la prestación de servicios auxiliares para producciones audiovisuales y se encuentra dada de baja en la TGSS, desde el día 17-10-2014 (folio 4016).

SEXTO

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