STSJ Cataluña 3956/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2020
Número de resolución3956/2020

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8021878

EL

Recurso de Suplicación: 893/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3956/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INFORMACIO I COMUNICACIO DE BARCELONA S.A. (SPM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 23 d'octubre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 487/2015 y siendo recurrido/a Visitacion, Zaira y BCN AUDIOVISUAL, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Visitacion y DÑA. Zaira, contra las entidades:

INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A y, BCN AUDIOVISUAL S.L., declarando la cesión ilegal de los trabajadores demandantes entre las empresas demandadas, teniendo por ejercitada la opción de los actores en la adquisición de la

condición de trabajadores en la plantilla de la empresa cesionaria INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A., SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL en la condición de trabajadores indefinidos y con los siguientes parámetros laborales:

- DÑA. Visitacion, antigüedad de 22 de marzo de 2001, categoría de operador técnico, equivalente a Técnico superior Nivel I, Grupo 3 y salario bruto mensual de 3.259,76 euros en el año 2019.

- DÑA. Zaira, antigüedad de 22 de marzo de 2001, operador técnico equivalente a Técnico superior Nivel I, Grupo 3, y salario bruto

mensual de 3.259,76 euros en el año 2019.

CONDENO CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a las codemandadas, a que abonen a los demandantes en concepto de diferencias salariales en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2014 al 1 de marzo de 2018 las siguientes cantidades con inclusión del interés por mora del artículo 29.3 E.T:

A DÑA. Adolfina : 35.143,78 euros

A D. Feliciano : 41.415,44 euros

DESESTIMO la reclamación de cantidad formulada en sede de horas

extraordinarias, por exceso de jornada, absolviendo a las demandadas de los pedimentosdeducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A. (ICB) es una sociedad municipal gestionada con el 100% del capital del Ayto. de Barcelona que tiene por objeto la gestión directa de la televisión municipal pública del Barcelona (Betevé).

Esta sociedad ha contratado a lo largo de tiempo servicios de producción de contenidos, programas informativos y servicios técnicos para sus canales de comunicación con diversas empresas del sector privado, La contratación se ha efectuado previa convocatoria de concurso público para la adjudicación de la producción de contenidos según pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de servicios aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en sesión de 25 de julio de 2014. Subscribiéndose el programa de "Informació i Comunicació de Barcelona, spm 2014-2017. Suscrito el 1 de diciembre de 2014 con idéntico contenido al establecido en el pliego de cláusulas administrativas. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

La entidad codemandada INFORMACIÓ I COMUNICACIÓN DE BARCELONA, S.A. (ICB), Societat Privada Municipal consta en el Registro mercantil con actividad de "programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática", "Programación y Emisión de televisión", y como objeto social "Creación y Actualización de conjuntos de información, ya san alfa numéricos o gráficos, tratamiento de información y especialmente aquellos procesos informáticos o manuales que puedan ser de interés para el municipio de Barcelona" (Hechos no controvertidos).

TERCERO

En el portal de transparencia de ICB se publicaron los tramos salariales de los trabajadores, estableciendo 5 grupos, si bien a los meros efectos de cumplir con el criterio legal de transparencia, con lo que no se fijó un sistema de clasificación profesional ni de fijación salarial para los trabajadores que ya formaban parte de la plantilla, aunque sí a efectos futuros.

Las categorías que instaura dicho portal son: grupo 0, el director; grupo 1, directores de área; grupo 2, subdirectores/responsables/jefes; grupo 3, personal técnico; grupo 4, personal administrativo

En el precitado portal de transparencia para los grupos I, II, III, iv aparece lo siguiente.

Grupo 1 retribución

Año 2013 media retributiva de 68.109,37 euros y de 69.754,72 euros en 2014. Grupo II retribución

Año 2013. Mínima de 39.794,58 euros y máxima de 55.174,68 euros con una media ponderada de 47.075,88 euros.

Año 2014. Mínima de 39.517,61 euros y máxima de 55.174,68 euros con una media ponderada de 46.780,69 euros.

Grupo III retribución

Año 2013. Mínima de 21.000,23 euros y máxima de 38.942,16 euros con una media ponderada de 31.101,14 euros.

Año 2014. Mínima de 11.027,05 euros y máxima de 38.942,16 euros con una media ponderada de 30.461,82 euros.

Grupo IV retribución.

Año 2013 media retributiva de 27.182,26 euros y de 26.648,33 euros en el año 2014.

(Estructura retributiva de ICB, publicada por BTV en su portal de transparencia, junto con las retribuciones de los ejercicios 2013 y 2014, doc. núm. 17-19, ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

El reglamento de condiciones laborales de la empresa Informació I Comunicació de Barcelona, SA, SPM determina en relación a la jornada y horario su fijación en 37,5 horas semanales de lunes a viernes con horario de mañana y dos tardes, como mínimo de 2,5 horas cada una. Con jornada de verano entre el 24 junio al 24 de septiembre que fija la jornada semanal en 35 horas en horario de mañana y una tarde de como mínimo 2,5 horas.

Además establece una estructura salarial siendo los conceptos retributivos, salario base; diferencia con el salario total convenio; parte proporcional de pagas extraordinarias prorrateadas; complemento de garantía "ad personam" que sustituye el complemento de antigüedad (trienios

(Reglamento de condiciones laborales de la empresa IBC, doc. núm. 16, ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

La entidad codemandada ICB ha subrogado a la totalidad de los trabajadores de BCN Audiovisual SLU adscritos a los servicios informativos y a los servicios técnicos, mediante comunicación de 16 de abril de 2018, con fecha de efectos de 1 de mayo de 2018.

En la precitada comunicación se determina que "(....)" També li comuniquen que, donat el carácter dempresa publica dICB i dacord amb el que regula la llei 7/2007 de 12 de abril de LEstatut Básic dels Empleats Públics, lobtenció de la plaça como a fix pel personal subrogat que té la condició dIndefinit a BCn Audiovisual, está condiciona a la superació dun procés selectiu, (...)"

La subrogación alcanza a ambos demandantes.

(Documento por medio del cual se formaliza la asunción del contrato de trabajo de los actores por parte de ICB, con efectos de 1 de mayo de 2018, doc. núm. 152 y 227, ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

No consta aplicación por parte de la entidad ICB de la clasificación ni el salario de los trabajadores, ni del convenio colectivo de oficinas y despachos, ni tampoco del convenio colectivo de la industria audiovisual.

Las hojas de salario de los trabajadores de ICB venían siendo elaboradas por el IMI (Institut Municipal de Informática) con un programa informático, en el que para introducir una nómina se requiere introducir una nomenclatura (A1, C1 y C2) que no se corresponde con los salarios ni funciones fijadas en el ámbito de ICB.

SÉPTIMO

El 30 de octubre de 2015 fue dictada por el Juzgado Social 14 de Barcelona sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, trabajadores de la empresa ANTENA LOCAL S.L., declaró la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes de la cedente "ANTENA LOCAL, S.L." a la cesionaria ICB con todas las consecuencias legales inherentes, teniendo a los demandantes por optados en su condición de trabajadores indefinidos no fijos en ICB, fijando su antigüedad y condenando solidariamente a las empresas al pago de sumas por diferencias salariales.

Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 18 de noviembre de 2016.

En la sentencia citada del Juzgado Social 14 de Barcelona de 30 de octubre de 2015 se declararon probados los siguientes hechos, que se dan por reproducidos en la presente resolución con valor probatorio:

" QUINTO.- "Moebius TV, S.L.", domiciliada en Avenida Tibidabo 49 de Barcelona; inició sus operaciones el 24-04-1997, su objeto social es la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento de programación televisiva, gestión de programación y del equipos técnicos y personal especializado en televisión, figurando desde 13-01-2006 nombrados liquidadores de dicha sociedad; no consta que a partir de 11-08-2005 depositara cuentas y en Registro Mercantil figura "extinción" (información del Registro Mercantil obrante a folios 1034 y 1035, 3982 a 3986); figura de...

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