SAP Badajoz 252/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2012
Fecha02 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00252/2012

SENTENCIA NUMERO 252/12

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a dos de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000083 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2012, en los que aparece como parte apelante, Raimundo Y Zaida, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ANGELES CASANUEVA GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ CAMINERO, y como parte apelada, SANITAS, SOCIEDAD A NO NIMA DE SEGUROS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA CUESTA MARTIN, asistido por el Letrado D. ANTONIO GARCIA SAENZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26-1-12, cuya parte dispositiva dice:" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Antonieta, procuradora de los Tribunales y en nombre y representación de Raimundo Y Bernarda frente a la Jesús Ángel Y SANITAS S.A. DE SEGUROS, acordando condenar a SANITAS SA a abonar la cantidad de 46.643,33 euros en concepto de prestación de asistencia sanitaria, así mismo se condena a SANITAS al abono de los intereses legales del art.20 de la LCS desde que se haya realizado en su caso el abono y en las facturas en las que no consta que se realizará después de la fecha de la factura se estará a la fecha de la factura. Se absuelve a Jesús Ángel y a Sanitas S.a del resto de pedimentos de la actora.

Respecto a las costas conforme al Art. 394.2 de la Ley de enjuiciamiento Civil no se hace expresa imposición en costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por Raimundo Y Zaida se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio,a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

En el primer motivo del presente recurso de apelación entienden los apelantes que se ha debido dictar una sentencia con reserva de liquidación en lo que se refiere a los gastos futuros que puedan derivarse de las lesiones causadas por no detectarse a tiempo el carcinoma, conforme al art. 219 de la L.E.C .

CUARTO

Tal cosa no resulta posible. Aunque se entiendan las razones que los apelantes hacen valer al respecto, el art. 219 de la LEC no permite acceder a lo que se solicita. No "pueden fijarse debidamente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación de forma que esta consista en una mera operación aritmética", que es lo que contempla el indicado precepto en su párrafo primero. Aquí no se habla de una simple operación aritmética, sino que en el futuro, y hasta que se produzca el fallecimiento de la Sra. Bernarda, la demandada Sanitas se haga cargo de todos los gastos relacionados con la operación quirúrgica. Y además, sin posibilidad de defensa porque llegado el momento de una eventual ejecución procesal no podría oponer la excepción de falta de cobertura de lo solicitado porque la Ley no la contempla. Solo se contempla ( art. 556 de la L.E.C .) al pago o el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

QUINTO

En segundo lugar se interesa en el recurso que se condene igualmente a la aseguradora codemandada al pago de la suma de 165.405,50 # por los perjuicios económicos sufridos y derivados de los hechos en los que se fundamenta la demanda. Centra la responsabilidad de lo sucedido en el actor codemandado D. Jesús Ángel, si bien en la segunda instancia le excluye como apelado, dando lugar con ello a un anómala situación procesal ya que la aseguradora ha de oponerse al recurso sin contar con el indicado doctor, que sería, en su caso, el responsable de...

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