SAP Madrid 120/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2016:4703
Número de Recurso1165/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución120/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

BAR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.006.00.1-2015/0005180

Procedimiento Abreviado 1165/2015

Delito: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 886/2015

Ponente : IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 120/2016

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos correspondientes al procedimiento abreviado núm. 886/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcobendas (Madrid), seguidos de oficio por delito de robo con intimidación y estafa contra DON Cornelio

, nacido en Madrid el día NUM000 de 1989, hijo de Hugo y Azucena, con DNI. núm. NUM001, con antecedentes penales por delitos contra la propiedad, que permanece cautelarmente privado de libertad por esta causa desde el 22 de junio de 2015, y contra DON Roberto, nacido en Fez (Marruecos) el NUM002 de 1991, hijo de Jesús María y Leticia, con NIE núm. NUM003, sin antecedentes penales, que ha permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa desde el 12 de mayo hasta el 29 de junio de 2015. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por don Cesareo y, como acusación particular, doña Manuela, representada por la Procuradora doña María Rosa Fernández Cirera, bajo la dirección Letrada de don Francisco Ramos Lara. Don Cornelio ha sido representado por el Procurador don Jose Gonzalo Santander Illera y ha sido defendido en el juicio oral por el Letrado don Rafael Vergara Medina. Don Roberto ha sido representado por la Procuradora doña Ana Villa Ruano y ha sido defendido por la Letrada doña María Alonso Ruano. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sus conclusiones definitivas, el representante del Ministerio Fiscal calificó los hechos

como constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de armas ( arts. 242. 2 y 3 del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos), y un delito de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal, por los que solicitó se impusiese a los acusados, en concepto de autores, las siguiente penas:

  1. a Cornelio : la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de robo y la de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de estafa, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de esta causa, y a que, para reparar el daño causado, indemnice solidariamente con el otro acusado a doña Manuela en la cantidad total de 1.280 euros y en la cantidad de 680 euros a Manuela y a Rodrigo, valor tasado de los objetos que les fueron sustraídos.

  2. a Roberto : la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de robo y la de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de estafa, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de esta causa, y a que, para reparar el daño causado, indemnice solidariamente con el otro acusado a doña Manuela en la cantidad total de 1.280 euros y en la cantidad de 680 euros a Manuela y a Rodrigo, valor tasado de los objetos que les fueron sustraídos.

La acusación particular se adhirió parcialmente a la pretensión acusatoria y calificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando de forma diversa, únicamente, la imposición a Roberto por el delito de robo de una pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como que se incluyeran las costas de la acusación particular en la condena de ambos. Como responsabilidad civil reclamó la misma cantidad que el Ministerio Fiscal, solicitando que la misma se incrementase con los intereses legales ( art. 576

L.E.Civil ) y que se hiciera entrega definitiva a doña Manuela del teléfono recuperado marca SONY, modelo Xperia Z3, con IMEI núm. NUM004 .

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa de don Cornelio solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, la apreciación de una atenuante analógica debido a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes. La defensa de don Roberto solicitó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Relato. Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. Minutos antes de las 24 horas de la noche del día 17 de febrero de 2015 tres varones adultos, uno de ellos con rasgos asiáticos que hablaba el idioma mandarín y ocultaba parcialmente su rostro con una gorra y un pañuelo o bufanda que le tapaba la boca, otro varón de raza blanca y un tercero con la piel más oscura que, como el anterior, hablaba idioma español sin acento, tras llamar a la puerta de acceso, accedieron empleando fuerza física a la vivienda sita en la CALLE000 NUM005, Piso NUM006, letra DIRECCION000

    , de Alcobendas en la que, con su familia, residía Berta, natural de la República Popular China, que es mayor de edad, y en la que en ese momento se encontraban ocasionalmente, además de ella, dos amigas suyas, también mayores de edad y de nacionalidad china que, en la denuncia policial de los hechos, dijeron llamarse Rodrigo (aportó pasaporte chino núm. NUM007 ) y Manuela (la cual no presentó documentación identificativa alguna).

    Una vez dentro de la vivienda, en la que permanecieron menos de treinta minutos, uno de los asaltantes puso en el cuello a Berta un cuchillo como los usados para cocinar haciendo ademán de utilizarlo contra ella, al tiempo que requería a todas la entrega de dinero y objetos de valor. Con la ayuda de los otros dos asaltantes, ataron de pies y manos a las tres moradoras y amordazaron a dos de ellas, lo que no hicieron con Berta, aunque mientras registraban la casa obligaron a las tres a permanecer en el salón de la vivienda, turnándose los asaltantes en su vigilancia y control. Berta les entrego una tarjeta de crédito de la entidad BANKIA, y, en las circunstancias descritas, ante el anuncio de que la herirían, facilitó a los asaltantes el número de identificación personal de la tarjeta bancaria (PIN), tal y como le fue exigido.

  2. Tras apoderarse de 300 euros en efectivo, un dispositivo marca Apple IPad y dos teléfonos móviles marca Samsung Galaxy S4 y Sony Xperia Z3 (con IMEI núm. NUM004 ) propiedad de Berta ; coger a Manuela 200 euros en efectivo y un teléfono marca Samsung S4 mini y, a quien dijo llamarse Rodrigo, 200 euros en metálico y otro teléfono móvil de la misma marca, abandonaron la vivienda. Instantes después, entre las 00:39 y las 00:45 h, haciendo uso de la tarjeta de crédito propiedad de Berta, personas desconocidas intentaron realizar extracciones de dinero en los cajeros automáticos de las oficinas bancarias sitas en la calle Bravo Murillo 286 (Oficina 1923) y Ofelia Nieto núm. 7 (Oficina 1323), sucursal ésta última en la que consiguieron obtener 600 euros.

  3. Una semana después del asalto, el 25 de febrero de 2015, Cornelio, anteriormente condenado en tres ocasiones por delitos contra la propiedad, cuyas responsabilidades no se hallaban extinguidas, se presentó en el establecimiento público de compraventa de dispositivos electrónicos CEX, sito en la calle Madrid núm. 28 de Getafe (Madrid), localidad en la que reside, identificándose con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y entregó, para su comprobación previa a la posible venta, el teléfono móvil Sony Xperia Z3 con IMEI núm. NUM004 que Berta había denunciado como sustraído en el asalto. La adquisición no se produjo al ser rechazada la oferta por la tienda. Dicho intento de venta o comprobación previa se repitió el siguiente día 4 de marzo de 2015, siendo también rechazado por el establecimiento. No obstante, el mismo día 25 de febrero de 2015 Cornelio si vendió en dicho establecimiento un teléfono móvil marca Samsung S4 usado, que no ha sido identificado como uno de los que fueron denunciados como sustraídos.

    Pasados unos días, en la mañana del día 7 de marzo de 2015, Cornelio, tras identificarse de nuevo mediante su DNI, concertó en el establecimiento público CASHCONVERTERS, sito en la calle Camino de Leganés núm. 17 de Móstoles, la venta retornable del teléfono móvil Sony Xperia Z3 que había sido denunciado como sustraído en el asalto.

  4. En la fecha en la que se produjo el acceso violento al domicilio (noche del 17 al 18 de febrero de 2015), Cornelio se encontraba cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Inserción Social "Josefina Aldecoa", sito en Navalcarnero (Madrid), en un régimen de tratamiento que le permitía acceder a permisos de salida penitenciarios periódicos, de los que disfrutó en los días en los que se produjeron los hechos antes reseñados (tanto el asalto al domicilio como la venta de los teléfonos móviles).

  5. Cornelio es consumidor abusivo de cannabis, al menos, desde el año 2004. Ha estado sometido a tratamiento deshabituador desde entonces en diversos períodos de tiempo (2004-2007, 2011, y 2013 en adelante) en el Centro de Atención Integral a las Drogodependencias (CAID) de Getafe, sin que por las cantidades consumidas o la frecuencia del consumo se haya diagnosticado su dependencia a dicha sustancia.

  6. No ha resultado probado que Cornelio u Roberto protagonizarán junto a una tercera persona el denunciado asalto al domicilio en el que residía doña Berta .

SEGUNDO

Motivación del juicio fáctico....

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