SAP Badajoz 123/2011, 6 de Abril de 2011
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2011:374 |
Número de Recurso | 78/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2011 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00123/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2011 0203727
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2011 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000416 /2010 Apelante: Almudena Eufrasia
Procurador: JOSEFA TARRAT VIOLA
Abogado: FATIMA GONZALEZ ORTIZ
Apelado: Diego
Procurador: PATRICIA ALONSO AYALA
Abogado: MARIA TERESA TINOCO ARDILA
S E N T E N C I A N U M: 123/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ISIDORO SANCHEZ UGENA MAGISTRADOS/AS
D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
En la ciudad de BADAJOZ, a seis de Abril de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000416 /2010, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2011; seguidos entre partes, de una como recurrente/s Dª. Almudena Y Eufrasia, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSEFA TARRAT VIOLA, dirigido/s por el Letrado D. FATIMA GONZALEZ ORTIZ, y de otra como recurrido/s D. Diego, representado/s por el/la Procurador/a D/ Dª PATRICIA ALONSO AYALA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MARAIA TERESA TINOCO ARDILA. Actúa como Ponente, el/la Ilmo./a. Sr/Sra. D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.
Se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia. Alega como motivo de recurso que se ha errado en la valoración de la prueba.
En el presente caso la recurrente pretende la revocación parcial de la Sentencia impugnada para qué se mantenga la pensión compensatoria que ha de satisfacer el apelado a la apelante de 90 # mensuales.
Alega en esencia que la sentencia recurrida no tiene presente que el actor lo único que persigue es en librarse de su obligación, pues obra en autos, como documental aportada, sentencia dictada en el juicio seguido ante el juzgado penal número uno de Badajoz, en la que se condenaba al actor a cuatro meses de prisión por impago de pensiones.
Por su parte, el apelado sostiene que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos, excepto en cuanto a la pensión fijada para la hija mayor de edad, que consigue por estar matriculada, sin justificar en otra forma su auténtica ocupación; es por ello que solicita la supresión total.
Los recursos planteados no deben prosperar en cuanto que carecen de la fundamentación fáctica precisa para que fuera procedente su estimación.
Es cierto que el actor fue condenado penalmente por impago de pensiones, pero la sentencia no tiene por cierto que en el momento actual sus posibilidades económicas permitan seguir afrontando el abono de aquellas.
En cuanto a la situación académica de la hija, el propio padre reconoce su matriculación a efectos de seguir el aprendizaje correspondiente, pero no basta con poner en duda la auténtica razón de que se halle matriculada a otros efectos que no serían los de cursar lo correspondiente estudio para poder entender que carecen de legitimidad para recibir la pensión alimenticia.
Conforme a una reiterada Jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales de instancia, sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa...
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