SAP Badajoz 275/2013, 8 de Noviembre de 2013
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2013:1085 |
Número de Recurso | 275/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 275/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00275/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2013 0203337
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275 /2013 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 0000750 /2012 Apelante: Guillerma
Procurador: SOLEDAD CABAÑAS ALVAREZ
Abogado: MARIA ANGELES JIMENEZ GONZALEZ
Apelado: Felix, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA GRACIA LOPEZ CARRASCO,
Abogado: FATIMA GONZALEZ ORTIZ,
S E N T E N C I A N U M: 275/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
BADAJOZ, a ocho de noviembre de dos mil trece.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000750 /2012, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Guillerma, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SOLEDAD CABAÑAS ALVAREZ, dirigido/s por el Letrado D. MARIA ANGELES JIMENEZ GONZALEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Felix, MINISTERIO FISCAL, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA GRACIA LOPEZ CARRASCO, y dirigido/s por el/la Letrado/ a D/ª FATIMA GONZALEZ ORTIZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
La actora solicitó se admitiera su demanda sobre modificación de medidas, contra Dª Guillerma, y se dicte sentencia concediéndole todos los pedimentos recogidos en la demanda.
La resolución dictada en la instancia resolvió FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. LOPEZ CARRASCO en nombre y representación de D. Felix frente a Dª Guillerma debo fijar la cuantia de la pensión de alimentos a cargo del actor y a favor de sus hijos, en la cantidad total de 100 E/mes a abonar en los mismos términos establecidos en sentencia de divorcio dictada en procedimiento seguido en este Juzgado con el nº 141/09.
No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.
En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la Sentencia impugnada para que se establezca la pensión alimenticia de los hijos la cantidad establecida en sentencia de divorcio, que actualizada es de 166,82 # ....
Alega en esencia que la sentencia recurrida ha incurrido en error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.
Por su parte los apelados sostienen que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos.
Es la propia recurrente quien admite, en el fundamento 4º que "la juzgadora tienen en consideración el apelados carece de recursos económicos, pero no hace mención a que la voluntad de trabajar del recorrido es inexistente"
Tras el anterior reconocimiento es claro que recurso planteado no puede prosperar con esos antecedentes. En primer lugar, porque a los tribunales civiles no le es dado valorar los afanes laborales de los litigantes ni entrar en el estudio de su voluntad. En segundo lugar, porque reconociendose que el padre carece de recursos económicos, se pone de manifiesto también que la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia se ha acomodado a lo que racional y legalmente corresponde, no pudiéndose de hacer entonces reproche alguno que justifique la revocación...
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