SAP Badajoz 237/2011, 7 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2011 |
Número de resolución | 237/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00237/2011
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DON ISIDORO SANCHEZ UGENA
DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a 7 de julio de 2011
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000464 /2011, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0302/2011, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES ANDALUZAS DE PILAS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, asistido por el Letrado D. CARLOS RIVERA RUIZ, y como parte apelada, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE ALMENDRALEJO, PORCONDAL, SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ASCENSION MATEOS CABALLERO, asistido por el Letrado D. MARIA BORREGO VAZQUEZ, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO.
El apelante interesar la revocación de la sentencia dictada en la instancia para que se declaré la obligación de PROCONDAL de devolver las cantidades facturadas en abril y mayo de 2008, y subsidiariamente a devolver la cantidad retenida en garantía por importe de 62.693,12 euros, y las cantidades debidas por trabajos de administración, maquinista y materiales.
En esencia fundamenta los motivos de recurso en que se ha errado al valorar la prueba.
Las sentencia dictada en la instancia se pronuncia y resuelve sobre la falta de fundamentos de la pretensión deducida, con la subsiguiente absolución de la demandada; manifestándose en idéntica forma respecto de la demanda convencional.
En su preparación del recurso, manifestó el recurrente que su apelación se concretaba sobre la prueba practicada y existente en la causa, su valoración y alcance.
Se manifiesta el apelado interesando la inadmisión del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 457. 5 de la LEC .
Alega como motivo de su pretensión que es inaceptable la fórmula empleada en el escrito de preparación del recurso.
Son reiteradas las resoluciones de esta Sala en las que se resuelve favorablemente la impugnación a la admisión del recurso de apelación preparado de forma incorrecta por no recoger los presupuestos del artículo 457.2 de la LEC . En el presente caso hemos de reiterar tales consideraciones a la vista de que refiriéndose la preparación del recurso a ..., no se hace...
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