STSJ Aragón 384/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2012
Fecha29 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00384/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101318 402250

RECURSO SUPLICACION 0000366 /2012

Recurrente: Modesta

Abogado: MANUEL ORERA AZNAR

Recurrido: CONSORCIO ARAGONES SANITARIO ALTA RESOLUCION

Abogado: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Rollo número 366/2012

Sentencia número 384/2012

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 366 de 2012 (autos núm. 131/2012), interpuesto por la parte demandante Dª Modesta, siendo demandado el CONSORCIO ARAGONÉS SANITARIO DE ALTA RESOLUCIÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha veintitrés de marzo de dos mil doce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Modesta contra CONSORCIO ARAGONÉS SANITARIO DE ALTA RESOLUCIÓN sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 23 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña Modesta contra el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- La Diputación General de Aragón y los Ayuntamientos de Jaca, Ejea de los Caballeros, Fraga y Tarazona y la mutua MAZ suscriben un convenio de colaboración para la constitución del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución cuya publicación se acuerda por Orden de 5 de Octubre de 2006 del Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón que se publica en el BOA de 13/10/2006, por modificación y ampliación del Consorcio Hospitalario de Jaca.

El Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución se rige por sus propios Estatutos, que se publican como Anexos de dicha Orden, y se constituye como entidad jurídica pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, integrado por el Departamento responsable de Salud del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, el Ayuntamiento de Fraga, el Ayuntamiento de Jaca, el Ayuntamiento de Tarazona y la mutua MAZ.

El Consorcio se configura como una entidad del Sistema de Salud de Aragón adscrito funcionalmente a la Administración Sanitaria del Gobierno de Aragón conforme a lo establecido en el art. 25 de la Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón .

El Consorcio tiene por objeto dirigir y coordinar la gestión de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de la atención sanitaria comprometidos en el área territorial que se le asigne por el Departamento responsable de Salud y que en todo caso deberá comprender los términos municipales señalados.

El Consorcio, conforme se establece en el art. 4 de la Orden, se rige por el contenido de la Ley 6/2002, de 15 de Abril de Salud de Aragón, por sus propios Estatutos, por la Ley 15/1997, de 25 de Abril de gestión del Servicio Nacional de Salud, por el Real Decreto 29/2000 de 14 de Enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, y supletoriamente por la Ley 7/1999 de 9 de Abril de Administración Local de Aragón así como por la Ley 7/1985 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  1. .- Son órganos de gobierno del citado Consorcio el Consejo Rector (como órgano superior de gobierno y administración), el Presidente y el Director Gerente que tiene a su cargo la gestión directa de las actividades del Consorcio y ejerce la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos del Consorcio (art. 18 de la Orden de 5 de Octubre de 2006).

    El art. 23 de la Orden de 5/10/2006 establece que la contratación del Director Gerente y del restante personal directivo se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección (...) con independencia de que se pueda adscribir personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y que la contratación del personal propio no directivo del Consorcio se hará de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo Rector debiéndose respetar en todo caso los principios de mérito, capacidad y publicidad.

    El personal propio contratado por el Consorcio se regirá por las normas propias de derecho laboral.

  2. .- El Consejo Rector, dentro de ámbito de sus atribuciones, aprueba el 17/11/2006 el Reglamento de Selección y Contratación de Personal Laboral, quedando excluidos expresamente el personal directivo; se establece un régimen de convocatoria pública y proceso de selección (f. 31).

    El organigrama del personal directivo del Consorcio es el que se recoge en el Anexo III que obra al folio 35 de las actuaciones y que se da por reproducido, aprobado por el Consejo Rector el 13/11/2006 (f. 37).

    Entre los diez puestos directivos está el de Director Responsable del Área de Sistemas del Consorcio

    (f. 47 y ss).

  3. .- El Director del Área de Sistemas depende jerárquica y directamente del Director Gerente del Consorcio, teniendo aquél encomendadas con carácter general las tareas de dirigir, coordinar y optimizar la utilización de los recursos informáticos, de comunicación y los sistemas de información del Consorcio de Salud, incluyendo documentación y los procedimientos asociados, con las responsabilidades de evaluar el funcionamiento de los sistemas en relación a la elaboración de pliegos, informes técnicos y plan de necesidades, coordinación y gestión de la Unidad del Sistemas del Consorcio de Salud respecto de los empleados del mismo, supervisar todos los procesos de incorporación, modificación, o eliminación de tecnologías informáticas, proveer la asistencia técnica a todas las necesidades del organismo, interlocución y responsable del Consorcio respecto de los técnicos del Plan de sistemas, AST y responsables de sectores sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, mantenimiento de inventario actualizado de los recursos informáticos del Consorcios, verificación del cumplimiento de las normas legales en materia de utilización de sofware, mejora de la eficiencia de la gestión y los servicios prestados por el Consorcio a terceros, asesoramiento y búsqueda de herramientas comerciales y/o software, licitaciones para la compra o contratación de productos o servicios, desarrollo de aplicaciones informáticas, seguimiento de los contratos y conformación de las facturas de su responsabilidad y cargo (f. 67).

  4. .- El Consorcio y la hoy demandante Dña Modesta el 11/12/2006 suscriben un contrato de trabajo especial de alta dirección, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto.

    La Sra. Modesta es contratada como Responsable de Área de Sistemas del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, relación laboral que se establece en la recíproca confianza de las partes; se pacta exclusiva dedicación y pacto de confidencialidad y secreto profesional y una retribución bruta anual de

    46.000 euros.

    Como causas de extinción del contrato se pacta en su cláusula octava, entre otras:

    1. Por el transcurso del periodo inicial o de cada uno de los sucesivos que puedan integrar su duración, previa denuncia de alguna de las partes con quince días de antelación a la fecha de vencimiento del periodo anual de que se trate, sin derecho a indemnización;

    2. Por desistimiento escrito del Director Gerente, con un preaviso mínimo de tres meses, con una indemnización equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicios con el límite de seis mensualidades (f. 70 y ss).

  5. - Se pacta una novación contractual en Octubre de 2007 para modificar las retribuciones de la Sra Modesta (f. 74) y otra en Diciembre de 2009 sobre este mismo extremo, con prórroga del mismo por otros tres años más finalizando la duración de la misma en Diciembre de 2011 (f. 76).

    La Sra. Modesta percibe una retribución bruta mensual por todos los conceptos de 4.132'23 euros, con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias.

  6. - El 29 de Septiembre de 2011 el Director Gerente del Consorcio le entrega comunicación escrita con el siguiente contenido:

    " Por medio de la presente le notificamos que el próximo día 31 de Diciembre de 2011 finaliza el contrato que tiene suscrito con el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución por lo que en la citada fecha quedará extinguida la relación laboral que le unía con el mismo.

    Cumpliendo así con el preaviso previsto en la cláusula 8ª punto b) de su contrato de trabajo...." (f. 5).

    A partir del 5 de Diciembre de 2011 la Sra Modesta disfruta de las vacaciones pendientes y los días de libre disposición que le quedaban por disfrutar (f. 123).

    El Consorcio le abona en concepto de indemnización la cantidad de 3.857'85 euros (f. 118).

  7. - La trabajadora demandante ha desempeñado su trabajo como Directora del Área de Sistemas del Consorcio con autonomía y plena responsabilidad dentro del área de su responsabilidad, bajo las órdenes e instrucciones directas del Director Gerente del Consorcio teniendo a su disposición y a su cargo a personal técnico para desarrollar sus funciones (f. 67), asumiendo la plena responsabilidad de sus decisiones y con iniciativa propia, tan solo limitado por los criterios y directrices de los órganos superiores de gobierno y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR