STSJ Galicia 3644/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:6089
Número de Recurso3588/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3644/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3588/2009.- vv

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003588 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ELISA FERNANDEZ HERMIDA, en nombre y representación de Mariola, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000308 /2009, seguidos a instancia de Mariola frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-La actora Da Mariola solicitó en fecha 2 de diciembre de 2008 pensión de Viudedad alegando la convivencia en concepto de pareja de hecho con D. Jose Enrique desde el año 1991 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el .25 de agosto de 2000, habiendo tenido antes un hijo - Evaristo -, prestación que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de diciembre de 2008 por no mantener convivencia ininterrumpida como pareja de hecho Con el causante durante los 6 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento./SEGUNDO.- La actora figuró empadronada en los siguientes domicilios: a) Desde el 1 de marzo de 1991 al 30 de abril de 1996 en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 NUM002 ., con Da Bernarda . b) b) Desde el 1 de mayo de 1996 al 7 de noviembre de 2000 en la CALLE000 n° NUM001 NUM001 NUM002 ., con Evaristo . c) Desde el 8 de noviembre de 2000 hasta la fecha en la CALLE000 n° NUM003 - NUM004 NUM005 ., con Evaristo ./TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 5 de febrero de 2009, fue desestimada por resolución de 26 de febrero 2009, presentando demanda la actora ante el Decanato el 3 de abril de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: ./FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Da Mariola contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESOREGIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el rechazo de su demanda en reclamación de pensión de viudedad, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 174.3 LGSS .

SEGUNDO

1 .- El quid de la cuestión es el valor del certificado de empadronamiento y la posible sustitución de dicho certificado por otros elementos para probar la convivencia estable y notoria ( artículo 174 LGSS ). Pues bien, la hermenéutica del artículo 174.3 LGSS conduce a afirmar que el certificado de empadronamiento es un medio de prueba más, entre otros posibles, y no tiene carácter constitutivo; criterio que se refuerza con una interpretación sistemática efectuada a partir de la frase «convivencia estable y notoria», pues lo que es notorio no necesita de prueba alguna ( SSTS 20/09/10 -rcud 4314/09 -; 09/12/10 -rcud 3914/09 -; y 09/06/11 -rcud 3592/10 -).

En todo caso, es criterio jurisprudencial consolidado (entre otras muchas, SSTS 25/05/10 -rcud 2969/09 -, 14/06/10 -rcud 2975/09 -; 24/06/10 -rcud 4271/09 -; 06/07/10 -rcud 3411/09 -; 20/07/10 -rcud 3715/09 ; 14/09/10 -rcud 3805/09 ; 20/09/10 -rcud 4314/09 -; 10/11/10 -rcud 911/10 ; 12/11/10 -rcud 975/10 ; 09/12/10 -rcud...

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