SAP Cuenca 79/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00079/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2011 0000375

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000047 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2011

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 47/2012

Juicio Rápido nº 88/2011

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.

SENTENCIA NUM. 79/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente Acctal:

Sr. Solís García del Pozo

Magistrados:

Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente) Sra. Vicente de Gregorio

En la ciudad de Cuenca, a diecinueve de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Rápido nº 88/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un Delito Continuado de Robo con Fuerza en las Cosas, seguidos contra D. Carlos Ramón, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y asistido por el Letrado Sr. Collado Castillo; D. Victor Manuel, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con carta de identidad nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Herráiz y asistida por la Letrada Sra. Valera Vinuesa; D. Aquilino, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con carta de identidad nº NUM002

, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Herráiz y asistida por la Letrada Sra. Valera Vinuesa; siendo parte como Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL ; todo ello como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los acusados Carlos Ramón

, Victor Manuel y Aquilino contra la sentencia dictada en la instancia de fecha diez de enero de dos mil doce, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó sentencia en fecha diez de enero de dos doce en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Probado y así se declara que sobre las 00.30 horas del día 17 de noviembre de 2011, los acusados Carlos Ramón, de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, Victor Manuel, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con carta de identidad nº NUM001 y sin antecedentes penales, y Aquilino, de nacionalidad rumana, con carta de identidad nº NUM002, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, de común acuerdo y con ánimo de conseguir un ilícito beneficio, rompieron con objeto no identificado la cerradura de la puerta de entrada a la nave, propiedad de Fermín, sita en la calle Los Navarros de la localidad de Villarpardo, partido provincial penal de Cuenca, apoderándose de un grupo electrógeno Honda GX200 Promac, un equipo de limpieza a presión marca Budget y un transformador de corriente de batería 12 a 220w, bienes tasados pericialmente en la cantidad de 600 euros y causando daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 54 euros, encontrándose el equipo de limpieza en las inmediaciones de la nave.

Posteriormente, el mismo día, de común acuerdo y con el mismo ánimo, penetraron, rompiendo igualmente la cerradura, en una nave propiedad de Javier, sita en los extrarradios de la misma localidad de Villarpardo, apoderándose esta vez de la bicicleta marca Trek 800, siete garrafas de 5 litros de aceite para tractor, 10 litros de aceite para motosierra, dos micrófonos inalámbricos con CD y MP3 y una equitación completa de un Ford Sierra, con alerón, faldones, faldón delantero y trasero, bienes tasados pericialmente en la cantidad de 1.305 euros y causando daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 613,83 euros, siendo sorprendidos por Agentes de la Guardia Civil cuando viajaban a bordo de un vehículo Renault Space Turbo DX, matrícula DI-....-D, propiedad de Carlos Ramón, a la altura del km 2 de la carretera CM-3201, hallándose en el interior del habitáculo la bicicleta y el grupo electrógeno, los cuales, tras ser exhibidos, fueron reconocidos por sus propietarios, reclamando Fermín el transformador no recuperado y los daños causados en su nave y Javier los daños y bienes no recuperados, que son la totalidad de la relación".

Segundo

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM000, como coautor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238.2, 240 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de un tercio de las costas procesales, y a que indemnice, conjunta y solidariamente con Victor Manuel y Aquilino, a Fermín en las cantidades de 54 # por los daños causados y 60 # por los bienes sustraídos y no recuperados y a Javier en las de 613,83 # por los daños causados y 1.155 # por los bienes sustraídos y no recuperados.

Que debo condenar y condeno a Victor Manuel, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad rumana, con carta de identidad nº NUM001, como coautor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238.2, 240 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de un tercio de las costas procesales, y a que indemnice, conjunta y solidariamente con Carlos Ramón y Aquilino, a Fermín en las cantidades de 54 # por los daños causados y 60 # por los bienes sustraídos y no recuperados y a Javier en las de 613,83 # por los daños causados y

1.155 # por los bienes sustraídos y no recuperados.

Que debo condenar y condeno a Aquilino, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad rumana, con carta de identidad nº NUM002, como coautor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238.2, 240 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia...

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