SAP Málaga 237/2008, 5 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2008
Fecha05 Mayo 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION PRIMERA

ROLLO DE APELACION Nº 85 DE 2008.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MALAGA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 60 DE 2007.

S E N T E N C I A Nº. 237

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Presidente.-D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

Magistrados.-D. ENRIQUE PERALTA PRIETO.

D. DIEGO BUENO MEILÁN.

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En la ciudad de Málaga, a cinco de Mayo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 10 de Málaga, seguidos con el nº. 60/07, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Carlos, con la asistencia de la letrada Sra. Ríos Cantero.

Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 10 de Septiembre de 2007 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS: Ha resultado probado que el acusado Carlos, el día 29 de julio de 2005, sobre las 23:45 horas, íba conduciendo un ciclomotor tipo Scooter negro con la matrícula doblada por la calle Mar de Vélez-Málaga, haciéndolo sin casco, lo cual llmó la atención de los agentes de Policía local nº NUM000 y NUM001, que se encontraban de servicio en la zona. Los agentes procedieron con las luces prioritarias a indicarle que se detuviera, y el acusado reaccionó dando un fuerte acelerón e iniciando la huida a gran velocidad, obligando a frenar a los vehículos que circulaban en sentido contrario, introduciéndose con bruscas maniobras en las calles, saltándose el ceda el paso en la intersección de la Calle Princesa con la calle Infantes. Tales maniobras afectaron a los peatones que en ese momento había en la calle, que tuvieron que apartarse. En el ciclomotor viajaban también una acompañante del acusado sin casco. "; y al que le correspondió el siguiente fallo: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Carlos como autor de un delito ya definido contra la Seguridad del Tráfico a NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servico para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la libre absolución de su patrocinado. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Pese a los razonables argumentos de la sentencia de instancia, la Sala entiene que se ha producido error en la valoración de la prueba realizada en la misma por las siguientes consideraciones:

  1. La apreciación en conciencia o principio de libre valoración de la prueba consagrado en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no supone, en modo alguno que se pueda realizar en función de sentimientos o emociones. Por el contrario la convicción como fruto de un juicio humano se rije y está imperada por la razón. Otra cosa sería un juicio arbitrario. Pese a que el análisis de la conducta del acusado ahora recurrente pueda merecer serio reproche social y ético al huir de la Policía a considerable velocidad e infringiendo normas de tráfico, no quiere ello decir que se pueda incardinar dicha conducta siempre y en todo caso en el delito de conducción temeraria del art. 381 del vigente Código Penal .

  2. Desde el punto de vista doctrinal señala Sánchez Melgar que el examinado se trata de un delito de peligro concreto, cuya esencia es la conducción con temeridad manifiesta, concepto jurídico indeterminado que deben, los Tribunales concretarlo en cada caso, y que debe poner en concreto peligro bienes jurídicos personales, como la vida o la integridad de las personas, y no...

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