SAP León 122/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2006:1035
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00122/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 35/06

Juicio de Faltas nº. 137/05

Juzg. Instrucc. Nº. 3 de Ponferrada

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ como Tribunal unipersonal de la

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 122/2006

En la ciudad de León, a siete de septiembre de dos mil seis.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 137/05 seguido por supuesta falta de LESIONES IMPRUDENTES, figurando como apelante Bernardo y Marcelina, representados por la procuradora Dª. Mª. Encina Fra García y dirigidos por el letrado D. José Francisco Barrios Álvarez, como apelados Juan Ramón y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por el procurador D, Manuel A. Astorgano de la Puente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 7- Diciembre-2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Absolver a D. Juan Ramón de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 19-Julio-2006.

UNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida y, en su lugar, procede tener como acreditado: que el día 4 de febrero de 2.005 sobre las 16:15 horas, cuando D. Bernardo circulaba en el ciclomotor F-....-FBC, en compañía de Marcelina (que ocupaba el asiento trasero) por el recinto exterior de la estación de RENFE en la Localidad de Ponferrada y tras rebasar la mediana allí existente, como coincidiese que la furgoneta....-GLK, conducida por D. Juan Ramón, iniciaba la marcha atrás para salir del aparcamiento en batería donde se encontraba estacionado frente a la fachada de la estación. D. Bernardo reaccionó intentando frenar el ciclomotor, lo que supuso el que perdiese el equilibrio y control del ciclomotor, cayendo al suelo y a una distancia de aproximadamente 1,60 metros.

Como consecuencia de ello D. Bernardo tuvo lesiones consistentes en contusión de muñecas, cervicalgia-dorsalgia postraumática, que tardaron en sanar sesenta días no impeditivos necesitando para su sanidad tratamiento farmacológico y ortopédico...

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