SAP Zaragoza 164/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00164/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0155166

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000143 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000070 /2012

RECURRENTE: Felicidad, Argimiro

Procurador/a:

Letrado/a:SERGIO GASCA GÓMEZ

RECURRIDO/A:Procurador/a: Letrado/a:

SENTENCIA NÚM.164/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Mauricio Murillo y García Atance, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 70/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza, Rollo número 143/2012, seguido por falta de Lesiones, siendo partes como denunciante Doña Teodora, cuyas demás circunstancias ya constan; y como denunciados Doña Felicidad y Don Argimiro, cuyas demás circunstancias ya constan, asistidos por el Letrado Don Sergio Gasca Gómez. Interviene el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha tres de Abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que debo condenar y condeno a Felicidad y Argimiro como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y al abono de las costas procesales debiendo abonar de forma conjunta y solidaria a Teodora la cantidad de 220 euros en concepto de responsabilidades civiles.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS .- ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que en la noche del sábado día 26 al domingo día 27 de noviembre de 2011 cuando Teodora se encontraba en la puerta del bar "Lasser" de la localidad de Gelsa de Ebro (Zaragoza) pasó por allí Felicidad con la que se encuentra enemistada y, tras cruzar unas palabras, la Sra. Felicidad tiró a la Sra. Teodora por la cara el cubata que llevaba en un vaso. Seguidamente el novio de Felicidad llamado Argimiro agarró por el cuello a la Sra. Teodora APOYÁNDOLA CONTRA UNA PARED AL TIEMPO QUE LA Sra. Felicidad le daba una bofetada y le metía el dedo en el ojo izquierdo, siendo apartados por alguna de las personas que había presentes. Poco después en las proximidades del bar la Sra. Teodora fue nuevamente golpeada por ambos agresores. Como consecuencia de estos hechos Teodora sufrió lesiones consistentes en erosión corneal y contusión malar por las que precisó de una única asistencia médica sin actuaciones facultativas posteriores tardando en curar cinco días de los cuales uno fue totalmente impeditivo para sus ocupaciones y los otros cuatro parcialmente impeditivos, no quedándole secuelas.".

Hechos probados que como tales se ACEPTAN.

TERCERO

Contra dicha sentencia Doña Felicidad y Don Argimiro, asistidos por el Letrado Don Sergio Gasca Gómez, interpusieron recurso de apelación expresando como motivos del mismo los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los hechos probados de la sentencia apelada con la aclaración añadida.

SEGUNDO

Se alega en el recurso interpuesto error en la valoración de las pruebas, existiendo versiones contradictorias, así como la existencia de numerosos testigos que avalan la inexistencia de agresión, y que implican la adopción de un fallo absolutorio.

TERCERO

En cuanto al error valorativo de las pruebas, en este caso la prueba practicada es personal, lo que implica un cierto grado de subjetividad de quien la emite, sea acusado, sea víctima, sea testigo, y esa realidad no ha sido obviada por el Juzgador de instancia, quien ha ponderado la consistencia, credibilidad, fiabilidad y verosimilitud de los testimonios, llegando a la conclusión expuesta en su sentencia.

Ese análisis lo ha efectuado el Juez a quo atendiendo a la inmediación y oralidad que le concede su posición enjuiciadora, lo que no veda al Tribunal "ad quem" analizar el discurso de racionalidad de la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, ni controlar los medios de prueba o diligencias en que se asienta.

Es conocida la doctrina jurisprudencial relativa a la valoración de las manifestaciones de la víctima para que alcancen valor suficiente con el que hacer decaer la presunción de inocencia, especialmente en aquellos delitos que por su modo comisivo o circunstancias (clandestinidad) no suele concurrir la presencia de otros testigos (por todas, la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2009, Pte. Prego de Oliver Tolivar).

Las exigencias derivadas de esa doctrina proyectan un control racional sobre cualquier tipo de manifestación...

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