SAP Cáceres 253/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 253/2012 |
Fecha | 22 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00253/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 213100
N.I.G.: 10037 41 2 2010 0028120
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000533 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2012
RECURRENTE: Elisabeth
Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Letrado/a: ANTONIA MUÑOZ ROBLEDO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 253 - 2012
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
================================ ROLLO Nº: 533/12
JUICIO ORAL Nº: D.P.A.: 18/12
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 2 DE CACERES.
================================
En Cáceres, a veintidós de junio de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Maltrato familiar, contra Anton se dictó Sentencia de fecha veintinueve de marzo del actual, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "La acusada Elisabeth, mayor de edad y carente de antecedentes penales y Anton mayor de edad y carente de antecedentes penales, formaban una pareja de hecho desde el año 2005 y tienen en común un hijo que contaba trece meses de edad cuando sucedieron los hechos que luego se dirán. Sobre las 12:20 horas de la madrugada del día 20 de diciembre de se produjo en el domicilio común sito en la CALLE000 una discusión entre la pareja en el curso de la cual ambos se agredieron mutuamente y como consecuencia de estos hechos Elisabeth resultó con inflamación en el pómulo derecho con hematoma en párpado superior, inflamación del lóbulo oreja derecha, equimosis en zona cervical derecha, equimosis en cara posterior del hombro de zona dorsal derecha, erosiones superficiales en antebrazo en cara anterior, equimosis en cara externa de la muñeca izquierda y contusión en muslo izquierdo; lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia y curaron a los siete días guante tres de los cuales estuvo incapacitada para la realización de sus tares habituales. A su vez, y como consecuencia de estos hechos, Anton resultó con lesión redondeada, menor de un centímetro en cola de ceja izquierda, herida incisa y superficial de un centímetro en región submentoniana, en mano derecha de dos heridas incisas y superficiales en cara palmara de región interfalángica media de cuarto dedo y otra de cuatro milímetros en cara palmar de región interfalángica proximal de quinto dedo. Estas lesiones requirieron par su sanidad de una primera asistencia y curaron a los seis días sin causar incapacidad ni dejar secuelas. " .FALLO: "Debo condenar y condeno a Elisabeth y a Anton como autores, respectivamente, de un delito de violencia doméstica y otro de violencia de género, ya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos, de treinta días de trabajo en beneficio de la Comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y prohibición de aproximación a menos de trescientos metros y de comunicar el uno con el otro por tiempo igualmente de un año, se tendrán en cuenta para su abono, el tiempo de vigencia de las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción. No se hace pronunciamiento en materia de responsabilidad civil y serán de cargo de los acusados, por mitad, conforme al art. 123 del Código Penal, las costas causadas. ."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Elisabeth, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por...
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