STSJ Andalucía 1351/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2009:16024
Número de Recurso684/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1351/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1351-09

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En Granada, a trece de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 684-09, interpuesto por Doña Blanca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAÉN, en fecha 26 de noviembre de 2008, en autos núm. 529-08 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Blanca, sobre despido, contra VALEO ILUMINACIÓN, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2008, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Blanca, mayor de edad, DNI. NUM000, vecina de Alcalá la Real (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa Valeo Iluminación, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de maquinaría y material eléctrico, con la categoría profesional de oficial de 3° N-2, especialista N-O, en el Departamento Calidad Proyectos, percibiendo un salario mensual de 1.485,20 euros, de donde se obtiene un salario diario de 49,50 euros, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, de fecha 30.01.2008, con una duración establecida de 30.01.2008 a 29.07.2008, que establece como circunstancia que lo justifica "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Incremento Control calidad nuevos proyectos en plataforma Neckarsul". Rige entre las partes el Convenio Colectivo de ámbito sectorial para industrias siderometalúrgicas de la provincia de Jaén, BOP de 13.07.06 .

SEGUNDO

La actora tenía como objetivos marcados por la empresa para 2008, el arranque en verde del Audi C-6 que, en el mes de febrero de 2008, cuando se marcaron tales objetivos, se preveía tendría lugar entre abril y octubre de 2008.

La función de la actora era de control de calidad con relación a determinados elementos de Audi C6, cuya fabricación había sido encomendada por Audi a la empresa demandada. La actora no era la única trabajadora del departamento de calidad.

TERCERO

La actora, encontrándose embarazada, hecho éste que era conocido por el empresario, inició situación de incapacidad temporal el día 5.06.08, por contingencias comunes.

CUARTO

El día 11.07.08 la empresa remite escrito a la actora donde le comunica, doc. 9 bis de la demanda, "que con efectos del próximo día 29.07.2008, quedará extinguido el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con Ud. La extinción se produce como consecuencia de haberse finalizado los trabajos para los que Ud. Fue contratada"

QUINTO

El arranque en verde (periodo de prueba de las piezas sin defectos y donde no puede haber rechazo del cliente) del proyecto Audi C-6 no había tenido lugar a fecha 11.07.08, sino en septiembre de 2008, porque el cliente Audi así lo decidió.

SEXTO

Con posterioridad a 29.07.08 no se ha producido ningún tipo de contratación temporal ni indefinida destinada al proyecto de Audi C-6 en Neckarsulm. Las tareas de control de calidad se han seguido haciendo con el personal del departamento de calidad.

SÉPTIMO

La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 19.08.08, celebrándose el día 4.09.08, sin avenencia.

OCTAYO.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 15.09.08 .

NOVENO

La actora no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical .

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Blanca, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la trabajadora actora, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado sexto ; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 14 de la C.E ., art. 55.5 del E.T . y art. 96,108.2.b) 179.2 de la LPL y art. 217 LEC y de la jurisprudencia que se cita. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa la revisión del hecho probado sexto para que se adicione al mismo lo siguiente: "Con posterioridad a 29.7.08 no se ha producido ningún tipo de contratación temporal ni indefinida ni destinamada al proyecto de Audi C-6 en Neckarsulm. Las tareas de control de calidad de los elementos del Audi C-6 encomendadas a la actora se han seguido haciendo con el personal del departamento de calidad", en base a la documental que se cita.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial:

  1. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o que se hayan aportado conforme al ...

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