STSJ Andalucía 1081/2009, 22 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1081/2009
Fecha22 Abril 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.081/2.009

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintidós de Abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 466/2009, interpuesto por D. Fabio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería de fecha 11 de Noviembre de 2.008 en Autos núm. 715/2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fabio sobre Despido contra la empresa CALMI, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 11 de Noviembre de 2.008 por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la empresa demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Fabio, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Calmi, SA", con la categoría profesional de conductor, en el centro de trabajo situado en Almería, antigüedad de 04/02/02 y un salario de 46,67 #/día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - El pasado 16/06/08 le fue comunicado al actor su despido, trabajo mediante carta enviada por burofax del siguiente tenor:

    "En Melilla, a 10 de junio de 2.008. Muy Sr. Nuestro: Con fecha 20 de mayo de 2008 se celebró acto de conciliación en juicio promovido sobre DESPIDO, ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, autos 583/2007, acordándose en dicho acto, ya nuestra solicitud, la reincorporación en su puesto de trabajo para el jueves 22 de mayo de 2. 008, postura que siempre ha, mantenido nuestra empresa, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad. En la fecha de reincorporación usted se personó en el almacén que la empresa tiene en el puerto de Almería. Con fecha de 26 de mayo de 2008 se le comunicó su traslado temporal por movilidad geográfica al centro de trabajo sito en Calle Pista de Carro s/n, 52003 de Mellilla donde se encuentra el camión, cabeza tractora que usted conduce. Dicho traslado temporal tenía los efectos del día 30 de mayo de 2008. Llegada la fecha del 30 de mayo en la que usted debió haberse incorporado temporalmente al centro de trabajo de Melilla, resulta que lejos de aceptar dicha incorporación temporal, Vd. permanece desde dicha fecha en la puerta del almacén que la empresa tiene en el puerto de Almería, sin realizar ningún tipo de actividad profesional. Por ello con fecha de junio de 2008, esta empresa le volvió a requerir para que cumpliese la orden de trabajo de aceptar el traslado temporal a la Ciudad de Melilla, e igualmente se le requería para que informara a la empresa de las razones por la que no aceptaba dicho traslado, no dándonos explicación alguna. Al día de la fecha usted sigue manteniendo su postura de no acudir a la Ciudad de Melilla, pese a que esta empresa le comt1nlcara que todos los gastos que tuviera se los abonaría, incumpliendo por tanto las órdenes de trabajo sin justificación alguna sobre una supuesta imposibilidad de incorporación al centro de trabajo de Melilla, permitiendo que el camión que usted conduce quedara sin conductor y sin actividad alguna, causándole ello daños económicos a esta empresa, ya que el camión se encuentra parado por su injusta decisión de no aceptar el traslado temporal. Lo anterior nos lleva a adoptar la decisión de despedirlo de forma disciplinaria, con efectos del día 11 de junio de 2.008, por haber cometido usted faltas muy graves, como son el incumplir las órdenes de trabajo de trasladarse temporalmente a la Ciudad de Melilla para conducir el camión, y no haber asistido a su trabajo temporal en el centro de trabajo de Melilla durante los siguientes días:

    Así, el viernes día 30/05/08 no se incorporó a su puesto de trabajo, motivando por ello una falta de asistencia al centro de trabajo.

    El sábado día 31/05/08 no se incorpora a su puesto de trabajo, motivando por ello dos faltas de asistencia al centro de trabajo.

    El lunes 2/06/08 no se incorpora a su puesto de trabajo, motivando por ello tres faltas de asistencia al centro de trabajo.

    El martes 3/06/08 no se incorpora a su puesto de trabajo, motivando por ello cuatro faltas de asistencia al centro de trabajo.

    El miércoles 5/06/08 no se incorpora a su puesto de trabajo, motivando por ello Cinco faltas de asistencia al centro de trabajo.

    El jueves 5/06/08 tampoco se incorpora a su puesto de trabajo, motivando por ello seis faltas de asistencia.

    El viernes 6/06/08 vuelve a no incorporarse a su puesto de trabajo, motivando por ello siete faltas de asistencia.

    El sábado día 7/06/08 tampoco se incorpora a su puesto de trabajo, motivando por ello 8 faltas de asistencia a su puesto de trabajo.

    El lunes 9/06/08 no se incorpora usted a su puesto de trabajo, motivando un total de faltas de asistencia de 9.

    Y por trasgresión de la buena fe contractual, ya que debido a su conducta de no acatar las órdenes que temporalmente se le dieron de trabajar en Melilla, esta empresa no ha podido utilizar el camión que se le asignó para trabajar, causándonos tal desacato perjuicios económicos. Sírvase a firmar el duplicado de la presente en señal de acuse de recibo. Atentamente: firma ilegible".

  3. - Anteriormente el trabajador fue despedido el 09/08/07 por lo que presentó demanda frente al despido y, tramitada la misma por el juzgado de lo Social Nº 1 de esta ciudad y bajo Nº 553/07, el mismo dictó sentencia Nº 628/2007 en fecha 18/12/07 en cuyo fallo se establecía "Que estimando la demanda formulada por D. Fabio, frente a la empresa CALMI, SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del q fue objeto el actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia, a re admitir...

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