SAP A Coruña 335/2012, 18 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 335/2012 |
Fecha | 18 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00335/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo:453/11
Proc. Origen: Juicio Ordinario 1031/10
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña
Deliberación el día: 10 de abril de 2012
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 335/12
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA
JUAN CÁMARA RUIZ
En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil doce.
En el recurso de apelación civil número 453/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Ordinario 1031/10, sobre, resolución de contrato de arrendamiento, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Gumersindo, representada por el Procurador Sr. Gantes de Boado; como APELADO: DOÑA Felicisima, representado por el Procurador Sr. Estévez Doamo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CÁMARA RUIZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 11 de abril de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Gumersindo, representado por el Procurador don Pascual Gantes de Boado, contra doña Felicisima, representada por el Procurador don Vicente Estévez Doamo, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda, correspondiendo el abono de las costas a esta última. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Gumersindo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de abril de 2012, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencias.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la desestimación de la demanda presentada por don Pascual Gantes de Boado González en representación de don Gumersindo y con expresa imposición de las costas, se alza la parte recurrente reiterando su solicitud de resolución de contrato de arrendamiento por necesidad, concretamente, señala que siendo propietario de un piso en A Coruña, que lo tiene arrendado en situación de prórroga legal, lo necesita para ocuparlo con su esposa por razones de salud, por lo que solicita la resolución del contrato y la condena a la demandada a que deje el piso litigioso.
Como justificación de esta alegación, la apelante incide en las siguientes circunstancias: a) que el traslado a la ciudad está motivado por el deseo de vivir en la ciudad y la proximidad con el domicilio de su hija;
-
que en el cambio de domicilio no influyen las características de la vivienda que habita; c) que el especialista que atiende al demandante llega a la conclusión de que éste puede realizar la actividad física que desee y no tendrá limitación en subir y bajar escaleras; y d) que discrepa de la valoración que en la sentencia se realiza de la carencia de ascensor en el edificio del que forma parte la vivienda interesada.
Asimismo, en el recurso se interesaba...
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