SAP Álava 380/2009, 14 de Octubre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 380/2009 |
Fecha | 14 Octubre 2009 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-07/008125
R.apela.merca.L2 172/09
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria)
Autos de Pro.ordinario L2 121/07
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Recurrente: LA BLANCA S. COOP.
Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado: JOAQUIN URIBE ALONSO
Recurrido: Mariano
Procurador: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado: MIKEL RODRIGUEZ PARRA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día catorce de octubre de dos mil nueve.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 380/09
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 172/09, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 121/07, promovido por COOPERATIVA LA BLANCA representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia dictada en fecha 27.11.08, siendo parte apelada D. Mariano representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Mariano contra La Blanca S. Coop. declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Asamblea de 23 de abril de 2007. Todo ello con imposición de las costas del proceso a la parte demandada".
Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de COOPERATIVA LA BLANCA, recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 04.02.09, dándose traslado por diez días a la contraparte para alegaciones, presentando la representación de D. Mariano escrito de oposición al recurso interpuesto, elevándose los autos a esta Audiencia.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16.03.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y tras los trámites que son de ver en el mismo, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurre en apelación, la parte demandada, pretendiendo que se desestime la demanda, con expresa condena en costas al actor.
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en la que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o relevantes para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, debe indicarse que:
- no cabe entender caducada la acción ejercitada en la demanda rectora de la presente litis, pues si bien en la sentencia recurrida se...
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SAP Álava 134/2011, 7 de Marzo de 2011
...en la ley se computarán los días hábiles, excluyéndose los feriados. En este mismo sentido, y entre idénticas partes, la SAP Álava nº 380/2009, de 14 de octubre de 2009, resolvió que no había caducidad de una acción de anulabilidad por no ser posible incluir los días feriados en el cómputo ......