STSJ Andalucía 2848/2009, 18 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2848/2009
Fecha18 Noviembre 2009

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2848/09

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1810/09, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 23 de abril de 2009 en Autos núm. 496/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Raimundo en reclamación sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS contra MINISTERIO DE DEFENSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2009, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta, reconocimiento el derecho del demandante a permanecer en situación de excedencia voluntaria por interés particular respecto del puesto de trabajo en el centro deportivo militar "Los Mondragones", dejando sin efecto su bajo del mismo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Raimundo con DNI NUM000, prestaba servicios para la Administración General del Estado como personal laboral, dentro del grupo profesional VI, área funcional 2a, como auxiliar de mantenimiento y oficios, con destino en el centro deportivo militar "Los Mondragones".

  2. - En fecha 10 de octubre de 2005 se convoca proceso selectivo para proveer plaza de acceso libre como personal laboral fijo en la categoría de oficial de mantenimiento y oficios grupo V, en el que participa

    D. Raimundo . Por resolución de 10-10-2006 se dispone la publicación del 11 Convenio Colectivo Único del personal laboral de la administración general del estado, quedando los grupos profesionales VI y V encuadrados dentro del grupo profesional IV. 3º.- Por orden de fecha 12-12-2007 se publica relación de aspirantes que han superado el anteriormente mencionado proceso selectivo que incluye al demandante. Por orden de 13-02-2008 aparece D. Raimundo como aprobado y con destino en el Grupo profesional IV, oficial de actividades técnicas y profesionales del II Convenio con destino en la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir embalse de San Clemente de Huéscar, firmándose el contrato el 13-03-2008.

  3. - En fecha 13-03-2008 el demandante pide se le reconozca excedencia por incompatibilidad respecto del puesto en el centro deportivo "Los Mondragones", o subsidiariamente excedencia por interés particular, petición que fue rechazada por resolución de 25-04-2008 en aplicación del arto 54 del 11 Convenio Colectivo Único. Posteriormente en resolución de 20-06-2008 se comunica a D. Raimundo su baja como personal laboral de la administración general del estado, presentando reclamación previa contra dicha resolución en fecha 10-09-2008.

  4. - D. Raimundo presentó demanda en fecha 12-06-2008, y ampliación de la misma en fecha 17-10-2008.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MINISTERIO DE DEFENSA, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reconoce la sentencia de instancia el derecho del demandante a permanecer en situación de excedencia voluntaria por interés particular respecto del puesto de trabajo en el centro deportivo militar "Los Mondragones", dejando sin efecto su baja en el mismo. Contra dicho pronunciamiento se alza el presente recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, denunciando la aplicación indebida de los arts. 54 del Convenio Único e inaplicar, siendo pertinente, el art. 3.4 L30/92 y 2.2 L6/97 que sienta el principio de personalidad jurídica única de la Administración del Estado.

La cuestión litigiosa nace del hecho de que el actor que prestaba servicios para la Administración General del Estado como personal...

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