STSJ Cataluña 3060/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:4060
Número de Recurso308/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3060/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0001953

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3060/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 20 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 652/2007 y siendo recurrido/a Flor y Julia. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la excepción de caducidad de la acción alegada por las demandadas, se DESESTIMA asimismo la demanda interpuesta DÑA Celestina, con DNI nº NUM000, contra DÑA- Flor y DÑA Julia, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Celestina, inició prestación de servicios para la codemandada Flor (PELUQUERÍA JOCAR), dedicada a la actividad de Peluquería, el 7-9-2002, ostentando la categoría de Ayudante y percibiendo un salario con inclusión de prorrata de pagas extras de 808,40 euros. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La codemandada DÑA. Flor, titular de la Peluquería JOCAR, fue declarada por resolución del INSS de fecha 26.3.2007, afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta.

Por carta de 20.3.2007, comunica a las dos empleadas que tenía contratadas por cuenta ajena, la extinción de la relación laboral, con efectos del 31.3.2007, al amparo de lo previsto en el art. 49.1.g del E.T., habiendo percibido la liquidación de partes proporcionales corresondientes, y la indemnización por extinción del contrato.

docum. nº 1 a 6 de la Sra. Flor y docum. nº 5 de la actora)

TERCERO

El local donde explotaba la Sra. Flor la Peluquería, sita en la c(Higinio Anglés, nº 1, Planta Despachos puerta D. es propiedad de la empresa NEGOCIOS URBANOS Y TURÍSTICOS, S.A., por el que pagaba un alquiler mensual. La citada codemandada cesó en dicho alquiler, siéndole devuelta la fianza que había depositado el 2.7.1987. (docum. nº 7, 8 y 9 de la Sra. Flor)

CUARTO

La codemandada DÑA. Julia suscribió con la entidad NEGOCIOS URBANOS Y TURÍSTICOS, S.A., contrato de arrendamiento del local sito en c/Higinio Anglés, nº 1, Planta Despachos puerta D, el 1.4.2007, con una vigencia de cinco años, con una renta mensual de 600 euros. En dicho local explota el negocio de Peluquería sin que conste que tenga trabajadores a su cargo. (docum. nº 4 de la codemandada Sra. Julia)

QUINTO

Durante el mes de abril de 2007 la codemandada Julia, utilizaba el anagrama o nombre comercial de JOCAR. (DOCUM. Nº 6 Y 8 DE LA ACTORA)

SEXTO

La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

SÉPTIMO

Se intentó la conciliación ante el organismo úblico competente el día 28.5.2007, con el resultado de sin avenencia, según papeleta presentada el día 16.5.2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la trabajadora la sentencia del Juzgado que desestima su demanda de despido y consagra el primero de los motivos a buscar que la Sala modifique los ordinales tercero y quinto de los hechos que en aquélla se declaran probados.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C) Los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no quedan desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la...

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