STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2011:4109
Número de Recurso873/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00873/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0000733

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000873 /2011-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000252 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: MAYMO ENERGIAS S.L.

Abogado/a: JESUS ANGEL QUINTANO ESCAPA

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Mateo, MAYMO TARRAGONA S.A., Primitivo Y Sixto,ADMINIST.CONCUR.DE MAYMO TARRAGONA, FOGASA FOGASA

Abogado/a: RAQUEL JAEN GONZALEZ, JESUS ANGEL QUINTANO ESCAPA,,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:

Rec. Núm 873 /11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a trece de Julio de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.873 de 2.011, interpuesto por MAYMO ENERGIAS S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 252/10) de fecha 26 DE ENERO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Mateo contra MAYMO TARRAGONA S.A, AMYMO ENERGIAS

S.L, ADMINISTRADORES CONCURSALES DE LA EMPRESA MAYMO TARRAGONA S.A, FOGASA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por D. Mateo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Mateo, viene prestando servicios para las empresas demandadas -según se deriva de la vida laboral (folio 126), habiendo prestado servicios para Maymo Tarragona, S.A., hasta el 14 de octubre de 2009, y a partir del 15 de octubre de 2009, para Maymo Energías S.L, dedicadas a la actividad de industria del metal, con la categoría profesional de encargado-jefe de obra, en el mismo centro de trabajo de la provincial de León, con sujeción al Convenio Colectivo de referido sector para la provincia de León, vigente para dicho Sector.

Segundo

como consecuencia de la expresada relación laboral, el actor reclama a la empresa demandada la cantidad de 5.606,40 euros, por los siguientes conceptos: vacaciones sin disfrutar de 2009

(2.803,20 euros)p.p. extra navidad de 2009 (2.803,20 euros), según detalle y liquidación que se expresa en el hecho segundo de la demanda, que damos expresamente por reproducido.

Tercero

El actor está de baja por incapacidad temporal desde el 3 de noviembre de 2009, situación en la que permanece, manteniéndose vigente la relación laboral con la empresa; las empresas no acreditan que el pago de las extras se efectúe de forma prorrateada durante los respectivos meses del año.

Cuarto

El Juzgado de lo Mercantil de Tarragona, en el procedimiento de concurso abreviado número 767/2009, dicto auto declarando en situación de concurso voluntario a Maymo Tarragona S.A.

Quinto

Con fecha 23 de febrero de 2010, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 10 de febrero de 2010, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Maymo Energías S.L, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN se estima parcialmente la demanda de DON Mateo reconociéndole el derecho a percibir la cantidad de 2.803,20 euros, condenando solidariamente a las empresas codemandadas MAYMO ENERGÍAS, SL Y MAYMO TARRAGONA, SA. Frente a la misma se alza la Empresa demandada MAYMO ENERGÍAS, SL, solicitando que se revoque dicha sentencia tanto por motivos de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la recurrente la modificación del Hecho Probado Primero, con el fin de que se haga constar en él que el demandante "no ha tenido vinculación con la mercantil Maymo Energías, SL".

Se apoya la recurrente para solicitar dicha modificación en la documental obrante en autos a los folios 153 a 161, consistente en la vida laboral de la empresa recurrente.

Con carácter previo a resolver sobre la modificación interesada esta Sala quiere aclarar la cuestión introducida por el...

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